El panel científico de expertos independientes (el «Panel Científico») es un órgano creado en virtud de la Ley de IA de la UE para apoyar la aplicación de las normas relativas a los modelos y sistemas de IA de uso general (GPAI). Se inscribe en la arquitectura de gobernanza más amplia de la Ley como uno de los tres órganos consultivos, junto con el Consejo de IA (creado en virtud del artículo 65) y el Foro Consultivo (creado en virtud del artículo 67). Asesora a la Oficina de IA y a las autoridades nacionales sobre riesgos sistémicos, clasificación de modelos, metodologías de evaluación y vigilancia transfronteriza del mercado, y está facultado para alertar a la Oficina de IA sobre riesgos sistémicos. En esta visión general, resumimos la base jurídica, las funciones y competencias, así como los métodos de trabajo del Panel Científico, y analizamos el nombramiento del Panel Científico por parte de la Comisión el 1 de junio de 2026.
Resumen
- El Comité Científico desempeña un papel importante en la aplicación de la Ley de IA de la UE en lo que respecta a la IA de uso general. Para ello, entre otras cosas, ofrece asesoramiento, aporta información actualizada sobre los avances técnicos y emite alertas cualificadas sobre riesgos sistémicos.
- Se establece en el artículo 68 de la Ley de la UE sobre la IA, y sus disposiciones detalladas se recogen en el Reglamento de aplicación (UE) 2025/454 (Reglamento de aplicación).
- El Comité Científico está compuesto por un máximo de 60 expertos independientes que ejercen su cargo durante mandatos renovables de dos años, seleccionados para garantizar un equilibrio de género y una representación geográfica equitativos. Hay al menos un experto por cada Estado miembro de la UE y por cada país de la AELC/EEE (con un máximo de tres por país), y al menos el 80 % de los expertos proceden de países de la UE, la AELC o el EEE. Los miembros del Comité Científico fueron nombrados el 1 de junio de 2026.
- Cuenta con un amplio abanico de funciones, siendo sus funciones principales asesorar y prestar apoyo a la Oficina de IA en la aplicación de los requisitos de la GPAI.
- Entre sus competencias, el Comité Científico puede solicitar información y alertar formalmente a la Oficina de IA sobre posibles riesgos sistémicos a escala de la Unión derivados de los modelos de IA general (GPAI).
Visión general
El Comité Científico, creado en virtud de la Ley de la UE sobre la IA (artículo 68, apartado 1), asesora a la Oficina de la IA y a las autoridades nacionales con el fin de apoyar la aplicación de los requisitos de dicha ley, prestando especial atención a los modelos de IA general (GPAI).
El Comité Científico tiene una amplia gama de posibles funciones, que se enumeran en el artículo 68, apartado 3. Entre ellas se incluye el apoyo a la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento en lo que respecta a los modelos y sistemas de IA de uso general (artículo 68, apartado 3, letra a)), en particular mediante:
- informar a la Oficina de IA sobre los posibles riesgos que plantean los modelos de IA general, de conformidad con el artículo 90;
- contribuir al desarrollo de herramientas y metodologías para evaluar las capacidades de los modelos y sistemas de IA de uso general, incluso mediante pruebas comparativas;
- ofrecer asesoramiento sobre la clasificación de los modelos de IA de uso general que entrañan un riesgo sistémico;
- ofrecer asesoramiento sobre la clasificación de diversos modelos y sistemas de IA de uso general;
- colaborar en el desarrollo de herramientas y plantillas.
El Comité Científico también podrá prestar apoyo a las autoridades de vigilancia del mercado cuando estas lo soliciten. Además, los expertos del Comité Científico podrán llevar a cabo evaluaciones de modelos con arreglo al artículo 92.
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Poderes
Descripciones cualificadas
El Comité Científico podrá emitir alertas condicionadas (artículo 90) cuando tenga motivos para sospechar que un modelo de IA general (GPAI) plantea un riesgo concreto e identificable a escala de la Unión, o que cumple las condiciones de riesgo sistémico establecidas en el artículo 51. Los criterios del artículo 51 establecen que el modelo supone un riesgo sistémico si tiene una capacidad de impacto elevada (lo que se presume cuando el cálculo acumulado utilizado para el entrenamiento es superior a 10^25 operaciones en coma flotante) o cuando tiene una capacidad o un impacto equivalentes, según lo determine una decisión de la Comisión (teniendo en cuenta los criterios del anexo XIII, tales como los parámetros, el tamaño del conjunto de datos y el número de usuarios finales registrados).
Dicha alerta permite a la Comisión, a través de la Oficina de IA, ejercer sus competencias para solicitar información y documentación a los proveedores de modelos, realizar evaluaciones y exigir la adopción de medidas. Asimismo, puede dar lugar a que la Comisión califique el modelo como portador de riesgos sistémicos, con arreglo al procedimiento del artículo 52, lo que sometería al proveedor a obligaciones adicionales en virtud del artículo 55 (como la evaluación y mitigación de riesgos, la notificación de incidentes graves y las medidas de ciberseguridad).
Las alertas requieren la aprobación por mayoría simple y deben incluir los datos de contacto del proveedor, la justificación y los hechos pertinentes.
Solicitudes de información
A través de un ponente, y con la autorización de al menos un tercio de los miembros, el Comité Científico podrá solicitar a la Comisión que formule una solicitud de documentación o información a un proveedor de modelos de IA general (GPAI), con arreglo al artículo 91, apartado 3. La solicitud deberá demostrar que la asistencia es necesaria y proporcionada. La Oficina de IA podrá concederla o denegarla, y los detalles procedimentales adicionales se incluirán en el Reglamento de aplicación.
Estructura y composición
El Panel Científico está compuesto por un máximo de 60 expertos independientes que ejercen su cargo durante mandatos renovables de dos años. La paridad de género y la representación geográfica se garantizan con la presencia de al menos un experto por cada Estado miembro de la UE y cada país de la AELC/EEE (con un máximo de tres por país). Como mínimo, el 80 % de los expertos debe proceder de países de la UE, la AELC o el EEE.
La estructura incluye una Secretaría de apoyo administrativo, un Presidente y un Vicepresidente para todo el mandato, y ponentes y colaboradores remunerados para tareas específicas. El panel funciona de forma transparente, compartiendo públicamente información de expertos, opiniones, recomendaciones y registros de audiencias de las partes interesadas, al tiempo que protege la información comercial confidencial.
Criterios de selección
El Reglamento de aplicación especifica los criterios de selección y los conocimientos especializados requeridos. En concreto, los expertos deben demostrar:
- Conocimientos multidisciplinares - Conocimientos científicos, técnicos o sociotécnicos actualizados relacionados con los sistemas de IA, los modelos de IA de propósito general o las repercusiones de la IA pertinentes para la aplicación de la Ley de IA;
- Independencia - Sin conflictos de intereses con sistemas de IA o proveedores de modelos de IA de uso general;
- Imparcialidad y objetividad - Capacidad para trabajar sin prejuicios, como exige la Ley de AI;
- Capacidad profesional - Capacidad para realizar el trabajo con diligencia, precisión y objetividad.
Además, en la convocatoria se especificaban los ámbitos en los que los candidatos debían acreditar su experiencia, como, por ejemplo, la evaluación de modelos, la evaluación de riesgos, las medidas técnicas de mitigación, así como los riesgos de uso indebido y los riesgos sistémicos. Asimismo, se establecían los criterios de elegibilidad.
Métodos de trabajo
El Panel funciona con arreglo a las disposiciones detalladas establecidas en el Reglamento de aplicación. Su labor se caracteriza por la transparencia, ya que difunde públicamente la información de los expertos, las opiniones, las recomendaciones y las actas de las audiencias con las partes interesadas, al tiempo que protege la información comercial confidencial.
Los miembros deben mantener la confidencialidad de la información y los datos obtenidos en el desempeño de sus funciones, y no deben solicitar ni acatar instrucciones de nadie en el ejercicio de las mismas. Cada experto debe elaborar una declaración de intereses de acceso público, y la Oficina de IA debe establecer sistemas y procedimientos para gestionar de forma activa y prevenir posibles conflictos de intereses (artículo 68, apartado 4, de la Ley de IA).
Anuncio del Comité Científico
La Comisión publicó su convocatoria de manifestaciones de interés el 16 de junio de 2025, y el plazo de presentación de solicitudes estuvo abierto hasta el 14 de septiembre de 2025. El 1 de junio de 2026, la Comisión anunció que se había seleccionado a 60 expertos independientes y publicó la lista completa de miembros, lo que supuso la constitución del grupo de expertos. En la página web de la Comisión se puede consultar más información, incluida la lista de miembros.