El Foro Consultivo (el «Foro») es un órgano consultivo general de la Comisión Europea y del Consejo de IA, creado para aportar conocimientos técnicos, asesorarles y contribuir a sus tareas en el marco de la Ley de IA de la UE. Se inscribe en la arquitectura de gobernanza más amplia de dicha Ley, como uno de los dos órganos consultivos, junto con el Panel Científico de expertos independientes (creado en virtud del artículo 68). En esta descripción general, resumimos la base jurídica, las funciones, la composición y los métodos de trabajo del Foro, y señalamos el nombramiento del Foro por parte de la Comisión el 1 de junio de 2026.
Resumen
- El objetivo del Foro es contar con una selección equilibrada de partes interesadas procedentes de distintos sectores, entre ellos la industria, las empresas emergentes, las pymes, la sociedad civil y el mundo académico.
- Hay cinco organismos que actúan como miembros permanentes: la Agencia de Derechos Fundamentales, la Agencia de Ciberseguridad de la Unión Europea, el Comité Europeo de Normalización, el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.
- El 1 de junio de 2026, la Comisión anunció la composición del Foro, formado por 174 miembros seleccionados de entre más de 700 candidaturas.
Próximamente en este post:
- Resumen
- Funciones principales
- Afiliación
- Miembros permanentes
- Mandato
- Métodos de trabajo
- El anuncio del foro
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Funciones principales
El Foro se crea en virtud del artículo 67 de la Ley de IA con el fin de aportar conocimientos técnicos y asesorar al Consejo de IA y a la Comisión, contribuyendo así al cumplimiento de las funciones que les atribuye la Ley. Su función consiste en recabar las aportaciones de las partes interesadas sobre la implementación y la aplicación de la Ley.
A petición del Consejo de la IA o de la Comisión, podrá elaborar dictámenes, recomendaciones y contribuciones por escrito. Asimismo, podrá crear subgrupos permanentes o temporales para examinar cuestiones específicas relacionadas con los objetivos de la Ley. El Foro también desempeña una función consultiva en materia de normalización: en virtud de los artículos 40 y 41 de la Ley de IA, la Comisión deberá consultar al Foro, entre otras partes interesadas, a la hora de preparar solicitudes de normalización y de redactar especificaciones comunes.
Afiliación
Una característica importante del Foro es su énfasis en una selección equilibrada. Tal y como se establece en el artículo 67, apartado 2, su composición debe representar una selección equilibrada de partes interesadas, entre las que se incluyen la industria, las empresas emergentes, las pymes, la sociedad civil y el mundo académico. La composición debe ser equilibrada entre los intereses comerciales y no comerciales y, dentro de la categoría comercial, entre las pymes y otras empresas (normalmente de mayor tamaño). Este diseño tiene por objeto garantizar que ninguna categoría de interés domine por sí sola el asesoramiento prestado al Consejo de Administración y a la Comisión.
La Comisión nombra a los miembros del Foro de entre las partes interesadas que cuenten con experiencia reconocida en el ámbito de la IA, aplicando los criterios de equilibrio mencionados anteriormente.
Miembros permanentes
Hay cinco organismos que actúan como miembros permanentes del Foro:
- la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA),
- la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA),
- el Comité Europeo de Normalización (CEN),
- el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC), y
- el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI).
La FRA y la ENISA aportan, respectivamente, su experiencia en materia de derechos fundamentales y de ciberseguridad. La inclusión de las tres organizaciones europeas de normalización (CEN, CENELEC y ETSI) refleja el papel fundamental que desempeñan las normas armonizadas en la puesta en práctica de la Ley de IA, así como la intención de que el Foro preste apoyo a la Comisión en su labor relativa a las solicitudes de normalización y las especificaciones comunes.
Mandato
Los miembros designados ejercen su cargo durante un mandato de dos años, que puede renovarse una vez hasta un máximo de cuatro años. El Foro elige a dos copresidentes de entre sus miembros, también de acuerdo con los criterios de equilibrio. Los copresidentes ejercen su cargo durante un mandato de dos años, renovable una vez.
Métodos de trabajo
El Foro elaborará su propio reglamento interno. Deberá reunirse al menos dos veces al año y podrá invitar a expertos y partes interesadas adicionales a sus reuniones.
El Foro debe elaborar un informe anual sobre sus actividades, que se pondrá a disposición del público. Esto contribuye a la transparencia de las actividades del Foro.
El anuncio del foro
El 1 de junio de 2026, la Comisión anunció la composición del Foro. Está formado por 174 miembros, seleccionados de entre más de 700 candidaturas procedentes de la sociedad civil, el mundo académico y el sector empresarial, incluidas pymes y empresas emergentes. Se puede consultar más información, como el mandato, la lista de miembros y los detalles de las reuniones, en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión.