Índice

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 7: Modificaciones del anexo III

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

Artículo 11: Documentación técnica

Artículo 12: Mantenimiento de registros

Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios

Artículo 14: Supervisión humana

Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad

Sección 3: Obligaciones de los proveedores e implantadores de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes interesadas

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 23: Obligaciones de los importadores

Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores

Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 27: Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados

Artículo 28 Autoridades de notificación

Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad

Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación

Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 32. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 33: Filiales y subcontratación de los organismos notificados

Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados designados en virtud del presente Reglamento

Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones

Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados

Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Artículo 44. Certificados Certificados

Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados

Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad

Artículo 47 Declaración de conformidad de la UE

Artículo 48: Marcado CE

Artículo 49. Registro Registro

Sección 1: Seguimiento postcomercialización

Artículo 72: Seguimiento postcomercialización por parte de los proveedores y plan de seguimiento postcomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves

Sección 3: Ejecución

Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión

Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de propósito general

Artículo 76: Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad

Artículo 79: Procedimiento para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo a nivel nacional

Artículo 80: Procedimiento para tratar los sistemas de IA clasificados por el proveedor como de riesgo no elevado en aplicación del Anexo III

Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo

Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal

Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión

Sección 4: Recursos

Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales

Artículo 87. Notificación de infracciones y protección de los denunciantes Notificación de infracciones y protección de los denunciantes

Sección 5: Supervisión, investigación, aplicación y control de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 89 : Acciones de control

Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica

Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información

Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones

Artículo 93: Facultad de solicitar medidas

Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general

Anexos

Búsqueda en la Ley

2 de mayo de 2024 - El AI Act Explorer se ha actualizado con el contenido de la versión "Corrigendum" del Parlamento Europeo del 19 de abril de 2024. Es poco probable que el contenido de la Ley sufra más cambios.

Recital 67

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Los datos de alta calidad y el acceso a datos de alta calidad desempeñan un papel vital a la hora de proporcionar estructura y garantizar el rendimiento de muchos sistemas de IA, especialmente cuando se utilizan técnicas que implican el entrenamiento de modelos, con vistas a garantizar que el sistema de IA de alto riesgo funcione según lo previsto y de forma segura y no se convierta en una fuente de discriminación prohibida por el Derecho de la Unión. Los conjuntos de datos de alta calidad para el entrenamiento, la validación y las pruebas requieren la aplicación de prácticas adecuadas de gobernanza y gestión de datos. Los conjuntos de datos para la formación, la validación y las pruebas, incluidas las etiquetas, deben ser pertinentes, suficientemente representativos y, en la medida de lo posible, libres de errores y completos en vista de la finalidad prevista del sistema. Para facilitar el cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de protección de datos, como el Reglamento (UE) 2016/679, las prácticas de gobernanza y gestión de datos deben incluir, en el caso de los datos personales, la transparencia sobre la finalidad original de la recogida de datos. Los conjuntos de datos también deben tener las propiedades estadísticas adecuadas, incluso en lo que respecta a las personas o grupos de personas en relación con los cuales se pretende utilizar el sistema de IA de alto riesgo, con especial atención a la mitigación de posibles sesgos en los conjuntos de datos, que puedan afectar a la salud y la seguridad de las personas, tener un impacto negativo en los derechos fundamentales o dar lugar a discriminaciones prohibidas por el Derecho de la Unión, especialmente cuando las salidas de datos influyan en las entradas para futuras operaciones (bucles de retroalimentación). Los sesgos pueden, por ejemplo, ser inherentes a los conjuntos de datos subyacentes, especialmente cuando se utilizan datos históricos, o generarse cuando los sistemas se aplican en entornos del mundo real. Los resultados proporcionados por los sistemas de IA podrían verse influidos por estos sesgos inherentes, que tienden a aumentar gradualmente y, por tanto, a perpetuar y amplificar la discriminación existente, en particular para las personas pertenecientes a determinados grupos vulnerables, incluidos los grupos raciales o étnicos. El requisito de que los conjuntos de datos sean, en la medida de lo posible, completos y estén libres de errores no debe afectar al uso de técnicas de preservación de la intimidad en el contexto del desarrollo y las pruebas de los sistemas de IA. En particular, los conjuntos de datos deben tener en cuenta, en la medida en que lo exija su finalidad prevista, los rasgos, características o elementos propios del entorno geográfico, contextual, conductual o funcional específico en el que se pretende utilizar el sistema de IA. Los requisitos relativos a la gobernanza de los datos pueden cumplirse recurriendo a terceros que ofrezcan servicios certificados de conformidad, incluida la verificación de la gobernanza de los datos, la integridad de los conjuntos de datos y las prácticas de formación, validación y ensayo de datos, en la medida en que se garantice el cumplimiento de los requisitos relativos a los datos del presente Reglamento.

El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Corrección de errores, 19 de abril de 2024". Fichero interinstitucional: 2021/0106(COD)