CAPÍTULO III: Sistemas de IA de Alto Riesgo
- Artículo 6: Reglas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo
- Artículo 7: Modificaciones del anexo III
- Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos
- Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos
- Artículo 10: Datos y gobernanza de datos
- Artículo 11: Documentación técnica
- Artículo 12: Conservación de registros
- Artículo 13: Transparencia y comunicación de información a los responsables del despliegue
- Artículo 14: Supervisión humana
- Artículo 15: Precisión, solidez y ciberseguridad
- Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
- Artículo 17: Sistema de gestión de la calidad
- Artículo 18: Conservación de la documentación
- Artículo 19: Archivos de registro generados automáticamente
- Artículo 20: Medidas correctoras y obligación de información
- Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes
- Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
- Artículo 23: Obligaciones de los importadores
- Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores
- Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA
- Artículo 26: Obligaciones de los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo
- Artículo 27: Evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales para los sistemas de IA de alto riesgo
- Artículo 28: Autoridades notificantes
- Artículo 29: Solicitud de notificación por parte de un organismo de evaluación de la conformidad
- Artículo 30: Procedimiento de notificación
- Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados
- Artículo 32: Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados
- Artículo 33: Filiales de organismos notificados y subcontratación
- Artículo 34: Obligaciones operativas de los organismos notificados
- Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados
- Artículo 36: Cambios en las notificaciones
- Artículo 37: Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
- Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados
- Artículo 39: Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países
- Artículo 40: Normas armonizadas y documentos de normalización
- Artículo 41: Especificaciones comunes
- Artículo 42: Presunción de conformidad con determinados requisitos
- Artículo 43: Evaluación de la conformidad
- Artículo 44: Certificados
- Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados
- Artículo 46: Exención del procedimiento de evaluación de la conformidad
- Artículo 47: Declaración UE de conformidad
- Artículo 48: Marcado CE
- Artículo 49: Registro