AI Act Documents:

Artículo 75c: Incumplimiento, multas sancionadoras y multas coercitivas

Entra en vigor 27 de julio de 2026, de conformidad con Ómnibus digital sobre IA, Artículo 4
1. Cuando la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) constate que un operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) que se regule en el artículo 75, apartado 1, incumple las disposiciones pertinentes del presente Reglamento o los compromisos convertidos en vinculantes en virtud del artículo 75 ter, adoptará una decisión por la que se declare dicho incumplimiento.
2. Antes de adoptar una decisión en virtud del apartado 1, la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) comunicará sus conclusiones preliminares al operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) de que se trate. En dichas conclusiones, la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) explicará las medidas que esté considerando adoptar, o que considere que el operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) de que se trate debe adoptar a fin de atender de manera efectiva a las conclusiones preliminares.
3. En la decisión adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo, la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) ordenará, cuando proceda, al operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) de que se trate que adopte, en un plazo razonable especificado en dicha decisión, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y que proporcione información sobre las medidas que tenga intención de adoptar para dar cumplimiento a la decisión. El operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) de que se trate aportará a la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) una descripción de las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de la decisión tras su aplicación. Antes de solicitar cualquier medida, la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) podrá entablar un diálogo estructurado con el operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) del sistema de IAsistema de IAun sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtualesArticle 3(1) en cuestión. Durante este diálogo, el operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) podrá proponer compromisos de conformidad con el artículo 75 ter.
4. Una decisión adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo podrá ir acompañada de la imposición de sanciones de conformidad con el artículo 99, apartados 3 a 7, cuyas disposiciones se aplicarán, mutatis mutandis, a la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) en el ejercicio de las tareas de supervisión y de garantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 75, apartado 1.
En particular, estarán sujetos a las multas administrativas a que se refiere el artículo 99, apartado 4:
(a) las infracciones de cualquier disposición aplicable del presente Reglamento, incluidas las no enumeradas en el artículo 99, apartado 4;
(b) el incumplimiento de las decisiones o medidas adoptadas en virtud de los poderes enumerados en el artículo 14, apartado 4, o en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020, así como los especificados en el artículo 75 bis del presente Reglamento;
(c) el incumplimiento de un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada en virtud del artículo 75 ter.
El suministro de información inexacta, incompleta o engañosa a la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) en respuesta a una solicitud estará sujeta a las multas administrativas a que se refiere el artículo 99, apartado 5.
5. La Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) podrá adoptar una decisión por la que se impongan multas coercitivas para obligar a los operadores sujetos a sus poderes en virtud del artículo 75, apartado 1, a:
(a) someterse a una investigación;
(b) atender una solicitud de información ordenada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 bis, apartado 3;
(c) someterse a una inspección ordenada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 bis, apartado 4;
(d) proporcionar respuestas o explicaciones correctas o completas en el contexto de una inspección ordenada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 bis, apartado 4;
(e) cumplir las medidas correctoras ordenadas en virtud de los poderes enumerados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/1020;
(f) cumplir los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 ter, o
(g) cumplir una decisión adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo.
Dichas multas coercitivas serán efectivas y proporcionadas y, cuando proceda, no excederán, por día y a partir de la fecha fijada en la decisión, del 5 % de los ingresos diarios medios o del volumen de negocios anual mundial del ejercicio financiero anterior.
6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá plena competencia jurisdiccional para examinar las decisiones de la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) por las que se fije una multa sancionadora o una multa coercitiva en virtud del presente artículo. Podrá anular, reducir o incrementar la multa sancionadora o la multa coercitiva impuesta.
7. Los fondos recaudados mediante la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas impuestas en virtud del presente artículo contribuirán al presupuesto general de la Unión.
8. Los poderes otorgados a la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) por el presente artículo estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que se haya cometido la infracción. No obstante, en el caso de infracciones continuadas o reiteradas, el plazo de prescripción comenzará a contarse el día en que cese la infracción.
Los poderes de la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) para hacer cumplir las decisiones adoptadas en virtud del presente artículo estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que la decisión sea firme.
El acto de ejecución a que se refiere el artículo 75 quinquies, apartado 3, especificará los párrafos primero y segundo del presente apartado, incluidas las circunstancias en las que se interrumpirán los plazos de prescripción.
9. Cuando la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) determine que no existen motivos para adoptar una decisión de incumplimiento, pondrá fin al procedimiento mediante una decisión. Dicha decisión se aplicará con efectos inmediatos.