Aunque el enfoque basado en el riesgo es la base de un conjunto proporcionado y eficaz de normas vinculantes, es importante recordar las directrices éticas de 2019 para una IA digna de confianza elaboradas por el HLEG independiente de IA nombrado por la Comisión. En esas directrices, el HLEG de IA desarrolló siete principios éticos no vinculantes para la IA que pretenden ayudar a garantizar que la IA sea digna de confianza y éticamente sólida. Los siete principios incluyen la agencia y la supervisión humanas; la solidez técnica y la seguridad; la privacidad y la gobernanza de los datos; la transparencia; la diversidad, la no discriminación y la equidad; el bienestar social y medioambiental y la responsabilidad. Sin perjuicio de los requisitos jurídicamente vinculantes del presente Reglamento y de cualquier otra legislación aplicable de la Unión, esas directrices contribuyen al diseño de una IA coherente, digna de confianza y centrada en el ser humano, en consonancia con la Carta y con los valores en los que se fundamenta la Unión. De acuerdo con las directrices del HLEG sobre IA, la agencia y la supervisión humanas significan que los sistemas de IA se desarrollan y utilizan como una herramienta al servicio de las personas, que respeta la dignidad humana y la autonomía personal, y que funciona de manera que puede ser controlada y supervisada adecuadamente por los seres humanos. Solidez y seguridad técnicas significa que los sistemas de IA se desarrollan y utilizan de forma que sean sólidos en caso de problemas y resistentes frente a los intentos de alterar el uso o el rendimiento del sistema de IA para permitir un uso ilícito por parte de terceros, y minimizar los daños no intencionados. Privacidad y gobernanza de datos significa que los sistemas de IA se desarrollan y utilizan de acuerdo con las normas de privacidad y protección de datos, al tiempo que procesan datos que cumplen altos estándares en términos de calidad e integridad. Transparencia significa que los sistemas de IA se desarrollan y utilizan de forma que permitan una trazabilidad y explicabilidad adecuadas, al tiempo que se informa a los seres humanos de que se comunican o interactúan con un sistema de IA, así como se informa debidamente a los usuarios de las capacidades y limitaciones de ese sistema de IA y a las personas afectadas de sus derechos. Diversidad, no discriminación y equidad significa que los sistemas de IA se desarrollan y utilizan de forma que incluyan a diversos actores y promuevan la igualdad de acceso, la igualdad de género y la diversidad cultural, evitando al mismo tiempo los impactos discriminatorios y los sesgos injustos prohibidos por el Derecho de la Unión o nacional. Bienestar social y medioambiental significa que los sistemas de IA se desarrollan y utilizan de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente, así como de manera que beneficien a todos los seres humanos, al tiempo que se supervisan y evalúan los impactos a largo plazo sobre el individuo, la sociedad y la democracia. La aplicación de estos principios debería traducirse, cuando sea posible, en el diseño y el uso de modelos de IA. En cualquier caso, deben servir de base para la elaboración de códigos de conducta en el marco del presente Reglamento. Se anima a todas las partes interesadas, incluidas la industria, el mundo académico, la sociedad civil y las organizaciones de normalización, a tener en cuenta, según proceda, los principios éticos para el desarrollo de mejores prácticas y normas voluntarias.
Índice
Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo
Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 7: Modificaciones del anexo III
Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos
Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos
Artículo 10: Datos y gobernanza de datos
Artículo 11: Documentación técnica
Artículo 12: Mantenimiento de registros
Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios
Artículo 14: Supervisión humana
Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad
Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad
Artículo 18: Conservación de la documentación
Artículo 19: Registros generados automáticamente
Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información
Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes
Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 23: Obligaciones de los importadores
Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores
Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA
Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo
Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados
Artículo 28 Autoridades de notificación
Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad
Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación
Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados
Artículo 33: Filiales y subcontratación de los organismos notificados
Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones
Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados
Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados
Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro
Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización
Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes
Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos
Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad
Artículo 44. Certificados Certificados
Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados
Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad
Sección 1: Normas de clasificación
Sección 2: Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general
Sección 1: Gobernanza a escala de la Unión
Artículo 65: Creación y estructura del Consejo Europeo de Inteligencia Artificial
Artículo 66: Funciones del Consejo
Artículo 68: Grupo científico de expertos independientes
Artículo 69: Acceso de los Estados miembros al grupo de expertos
Sección 2: Autoridades nacionales competentes
Artículo 70: Designación de las autoridades nacionales competentes y punto de contacto único
Sección 1: Seguimiento postcomercialización
Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves
Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves
Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión
Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales
Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad
Artículo 79: Procedimiento para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo a nivel nacional
Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión
Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo
Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal
Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión
Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado
Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales
Artículo 89 : Acciones de control
Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica
Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información
Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones
Artículo 93: Facultad de solicitar medidas
Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general
Artículo 95: Códigos de conducta para la aplicación voluntaria de requisitos específicos
Artículo 96: Directrices de la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento
Artículo 99. Sanciones Sanciones
Artículo 100: Multas administrativas a las instituciones, agencias y organismos de la Unión
Artículo 101: Multas para proveedores de modelos de IA de propósito general
Artículo 102: Modificación del Reglamento (CE) nº 300/2008
Artículo 103: Modificación del Reglamento (UE) nº 167/2013.
Artículo 104: Modificación del Reglamento (UE) nº 168/2013.
Artículo 105: Modificación de la Directiva 2014/90/UE
Artículo 106: Modificación de la Directiva (UE) 2016/797
Artículo 107: Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
Artículo 108: Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139
Artículo 109: Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144
Artículo 110: Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
Artículo 111: Sistemas de IA ya comercializados o puestos en servicio
Artículo 112: Evaluación y revisión
Artículo 113. Entrada en vigor y aplicación Entrada en vigor y aplicación
Anexos
Anexo I: Lista de la legislación de armonización de la Unión
Anexo II: Lista de infracciones penales
Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo
Anexo IV: Documentación técnica
Anexo V: Declaración de conformidad de la UE
Anexo VI: Procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno
Anexo VII: Conformidad basada en la evaluación del sistema de gestión de la calidad y la evaluación de la documentación técnica
Anexo VIII: Información que debe presentarse en el momento del registro de los sistemas de IA de alto riesgo
Anexo IX: Información que debe presentarse en el momento del registro de los sistemas de IA de alto riesgo
Anexo X: Legislación de la Unión sobre sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia
Anexo XI: Documentación técnica contemplada en el apartado 1 bis del artículo 53
Anexo XII: Información sobre transparencia contemplada en el artículo 53, apartado 1 ter
Anexo XIII: Criterios para la designación de modelos de IA de propósito general con riesgo sistémico
Búsqueda en la Ley
2 de mayo de 2024 - El AI Act Explorer se ha actualizado con el contenido de la versión "Corrigendum" del Parlamento Europeo del 19 de abril de 2024. Es poco probable que el contenido de la Ley sufra más cambios.
Recital 27
Comentarios - Estamos trabajando para mejorar esta herramienta. Por favor, envíe sus comentarios a Risto Uuk en risto@futureoflife.org
El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Corrección de errores, 19 de abril de 2024". Fichero interinstitucional: 2021/0106(COD)