Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados
1.
La Comisión asignará un número de identificación único a cada organismo notificadoorganismo notificadoun organismo de evaluación de la conformidad notificado con arreglo al presente Reglamento y a otros actos pertinentes de la legislación de armonización de la UniónArticle 3(22), incluso cuando un organismo sea notificado con arreglo a más de un acto de la Unión.
2.
La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, incluidos sus números de identificación y las actividades para las que hayan sido notificados. La Comisión se asegurará de que la lista se mantenga actualizada.