Índice

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 7: Modificaciones del anexo III

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

Artículo 11: Documentación técnica

Artículo 12: Mantenimiento de registros

Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios

Artículo 14: Supervisión humana

Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad

Sección 3: Obligaciones de los proveedores e implantadores de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes interesadas

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 23: Obligaciones de los importadores

Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores

Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 27: Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados

Artículo 28 Autoridades de notificación

Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad

Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación

Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 32. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 33: Filiales y subcontratación de los organismos notificados

Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados designados en virtud del presente Reglamento

Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones

Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados

Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Artículo 44. Certificados Certificados

Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados

Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad

Artículo 47 Declaración de conformidad de la UE

Artículo 48: Marcado CE

Artículo 49. Registro Registro

Sección 1: Seguimiento postcomercialización

Artículo 72: Seguimiento postcomercialización por parte de los proveedores y plan de seguimiento postcomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves

Sección 3: Ejecución

Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión

Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de propósito general

Artículo 76: Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad

Artículo 79: Procedimiento para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo a nivel nacional

Artículo 80: Procedimiento para tratar los sistemas de IA clasificados por el proveedor como de riesgo no elevado en aplicación del Anexo III

Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo

Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal

Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión

Sección 4: Recursos

Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales

Artículo 87. Notificación de infracciones y protección de los denunciantes Notificación de infracciones y protección de los denunciantes

Sección 5: Supervisión, investigación, aplicación y control de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 89 : Acciones de control

Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica

Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información

Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones

Artículo 93: Facultad de solicitar medidas

Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general

Anexos

Búsqueda en la Ley

2 de mayo de 2024 - El AI Act Explorer se ha actualizado con el contenido de la versión "Corrigendum" del Parlamento Europeo del 19 de abril de 2024. Es poco probable que el contenido de la Ley sufra más cambios.

Artículo 70: Designación de las autoridades nacionales competentes y punto de contacto único

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1. Cada Estado miembro establecerá o designará como autoridades nacionales competentes al menos una autoridad notificante y una autoridad de vigilancia del mercado a efectos del presente Reglamento. Dichas autoridades nacionales competentes ejercerán sus competencias con independencia, imparcialidad y neutralidad, a fin de salvaguardar la objetividad de sus actividades y funciones y garantizar la aplicación y ejecución del presente Reglamento. Los miembros de dichas autoridades se abstendrán de toda acción incompatible con sus funciones. Siempre que se respeten estos principios, dichas actividades y tareas podrán ser realizadas por una o varias autoridades designadas, en función de las necesidades organizativas del Estado miembro.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la identidad de las autoridades notificantes y de las autoridades de vigilancia del mercado y las funciones de dichas autoridades, así como cualquier cambio posterior al respecto. 3. Los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre la manera de ponerse en contacto con las autoridades competentes y las ventanillas únicas, a través de medios de comunicación electrónica, a más tardar el ... [12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Los Estados miembros designarán a una autoridad de vigilancia del mercado para que actúe como punto de contacto único para el presente Reglamento, y notificarán a la Comisión la identidad del punto de contacto único. La Comisión pondrá a disposición del público una lista de los puntos de contacto únicos.

3. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades nacionales competentes dispongan de los recursos técnicos, financieros y humanos adecuados, así como de la infraestructura necesaria para desempeñar eficazmente sus funciones con arreglo al presente Reglamento. En particular, las autoridades nacionales competentes dispondrán permanentemente de un número suficiente de personal cuyas competencias y conocimientos especializados incluirán una comprensión profunda de las tecnologías de la IA, los datos y la informática de datos, la protección de datos personales, la ciberseguridad, los derechos fundamentales, los riesgos para la salud y la seguridad y el conocimiento de las normas y requisitos jurídicos existentes. Los Estados miembros evaluarán y, en caso necesario, actualizarán anualmente los requisitos en materia de competencias y recursos a que se refiere el presente apartado.

4. Las autoridades nacionales competentes adoptarán las medidas apropiadas para garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad.

5. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades nacionales competentes actuarán de conformidad con las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 78.

6. A más tardar el ... [un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada dos años, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la situación de los recursos financieros y humanos de las autoridades nacionales competentes, con una evaluación de su adecuación. La Comisión transmitirá esa información a la Junta para su debate y posibles recomendaciones.

7. La Comisión facilitará el intercambio de experiencias entre las autoridades nacionales competentes.

8. Las autoridades nacionales competentes podrán proporcionar orientación y asesoramiento sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular a las PYME, incluidas las de nueva creación, teniendo en cuenta la orientación y el asesoramiento de la Junta y de la Comisión, según proceda. Siempre que las autoridades nacionales competentes tengan la intención de proporcionar orientación y asesoramiento con respecto a un sistema de IA en ámbitos cubiertos por otra legislación de la Unión, se consultará a las autoridades nacionales competentes en virtud de dicha legislación de la Unión, según proceda.

9. Cuando las instituciones, órganos u organismos de la Unión entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, el Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará como autoridad competente para su supervisión.

El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Corrección de errores, 19 de abril de 2024". Fichero interinstitucional: 2021/0106(COD)