Índice

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 7: Modificaciones del anexo III

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

Artículo 11: Documentación técnica

Artículo 12: Mantenimiento de registros

Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios

Artículo 14: Supervisión humana

Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad

Sección 3: Obligaciones de los proveedores e implantadores de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes interesadas

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 23: Obligaciones de los importadores

Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores

Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 27: Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados

Artículo 28 Autoridades de notificación

Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad

Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación

Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 32. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 33: Filiales y subcontratación de los organismos notificados

Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados designados en virtud del presente Reglamento

Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones

Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados

Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Artículo 44. Certificados Certificados

Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados

Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad

Artículo 47 Declaración de conformidad de la UE

Artículo 48: Marcado CE

Artículo 49. Registro Registro

Sección 1: Seguimiento postcomercialización

Artículo 72: Seguimiento postcomercialización por parte de los proveedores y plan de seguimiento postcomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves

Sección 3: Ejecución

Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión

Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de propósito general

Artículo 76: Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad

Artículo 79: Procedimiento para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo a nivel nacional

Artículo 80: Procedimiento para tratar los sistemas de IA clasificados por el proveedor como de riesgo no elevado en aplicación del Anexo III

Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo

Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal

Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión

Sección 4: Recursos

Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales

Artículo 87. Notificación de infracciones y protección de los denunciantes Notificación de infracciones y protección de los denunciantes

Sección 5: Supervisión, investigación, aplicación y control de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 89 : Acciones de control

Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica

Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información

Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones

Artículo 93: Facultad de solicitar medidas

Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general

Anexos

Búsqueda en la Ley

2 de mayo de 2024 - El AI Act Explorer se ha actualizado con el contenido de la versión "Corrigendum" del Parlamento Europeo del 19 de abril de 2024. Es poco probable que el contenido de la Ley sufra más cambios.

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

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1. Se establecerá, aplicará, documentará y mantendrá un sistema de gestión de riesgos en relación con los sistemas de IA de alto riesgo.

2. El sistema de gestión de riesgos se entenderá como un proceso iterativo continuo, planificado y ejecutado a lo largo de todo el ciclo de vida de un sistema de IA de alto riesgo, que requiere una revisión y actualización periódicas y sistemáticas. Comprenderá las siguientes etapas:

(a) la identificación y el análisis de los riesgos conocidos y de los riesgos razonablemente previsibles que el sistema de IA de alto riesgo puede plantear para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales cuando el sistema de IA de alto riesgo se utilice de acuerdo con su finalidad prevista;

(b) la estimación y evaluación de los riesgos que pueden surgir cuando el sistema de IA de alto riesgo se utiliza de acuerdo con su finalidad prevista, y en condiciones de uso indebido razonablemente previsibles;

(c) la evaluación de otros riesgos que puedan surgir, basada en el análisis de los datos recogidos en el sistema de seguimiento poscomercialización contemplado en el artículo 72;

(d) la adopción de medidas adecuadas y específicas de gestión de riesgos destinadas a hacer frente a los riesgos identificados con arreglo a la letra a).

3. Los riesgos a que se refiere el presente artículo se referirán únicamente a aquellos que puedan razonablemente mitigarse o eliminarse mediante el desarrollo o el diseño del sistema de IA de alto riesgo, o el suministro de información técnica adecuada.

4. Las medidas de gestión de riesgos a que se refiere el apartado 2, letra d), tendrán debidamente en cuenta los efectos y la posible interacción resultantes de la aplicación combinada de los requisitos establecidos en la presente sección, con vistas a minimizar los riesgos de forma más eficaz y lograr al mismo tiempo un equilibrio adecuado en la aplicación de las medidas para cumplir dichos requisitos.

5. Las medidas de gestión de riesgos a que se refiere el apartado 2, letra d), serán tales que el riesgo residual pertinente asociado a cada peligro, así como el riesgo residual global de los sistemas de IA de alto riesgo, se consideren aceptables. Al determinar las medidas de gestión de riesgos más adecuadas, se garantizará lo siguiente:

(a) eliminación o reducción de los riesgos identificados y evaluados con arreglo al apartado 2, en la medida en que sea técnicamente viable, mediante un diseño y desarrollo adecuados del sistema de IA de alto riesgo;

(b) en su caso, aplicación de medidas adecuadas de mitigación y control de los riesgos que no puedan eliminarse;

(c) el suministro de la información requerida en virtud del artículo 13 y, en su caso, la formación de los encargados del despliegue. Con vistas a eliminar o reducir los riesgos relacionados con el uso del sistema de IA de alto riesgo, se tendrán debidamente en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación, la formación que cabe esperar de la persona que despliegue el sistema y el contexto presumible en el que se pretende utilizar el sistema.

6. Los sistemas de IA de alto riesgo se someterán a prueba con el fin de determinar las medidas de gestión de riesgos más adecuadas y específicas. Las pruebas garantizarán que los sistemas de IA de alto riesgo funcionan de manera coherente para los fines previstos y que cumplen los requisitos establecidos en la presente sección.

7. Los procedimientos de ensayo podrán incluir ensayos en condiciones reales de conformidad con el artículo 60.

8. Las pruebas de los sistemas de IA de alto riesgo se realizarán, según proceda, en cualquier momento del proceso de desarrollo y, en cualquier caso, antes de su comercialización o puesta en servicio. Las pruebas se llevarán a cabo en función de parámetros y umbrales probabilísticos previamente definidos que sean adecuados para la finalidad prevista del sistema de IA de alto riesgo.

9. Al aplicar el sistema de gestión de riesgos previsto en los apartados 1 a 7, los proveedores tendrán en cuenta si, habida cuenta de su finalidad prevista, el sistema de IA de alto riesgo puede tener repercusiones negativas en los menores de 18 años y, en su caso, en otros grupos vulnerables.

10. En el caso de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo que estén sujetos a requisitos relativos a los procesos internos de gestión de riesgos en virtud de otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, los aspectos previstos en los apartados 1 a 9 podrán formar parte de los procedimientos de gestión de riesgos establecidos con arreglo a dicho Derecho o combinarse con ellos.

El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Corrección de errores, 19 de abril de 2024". Fichero interinstitucional: 2021/0106(COD)