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Considerando 148
(148) El presente Reglamento debe establecer un marco de gobernanza que permita tanto coordinar y apoyar su aplicación a escala nacional, como desarrollar capacidades a escala de la Unión e integrar a las partes interesadas en el ámbito de la IA. La aplicación y el cumplimiento efectivos del presente Reglamento requieren un marco de gobernanza que permita coordinar y adquirir conocimientos especializados centrales a escala de la Unión. La Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) se creó mediante Decisión de la Comisión 45Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2024, por la que se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial (C/2024/390). y tiene como misión desarrollar conocimientos especializados y capacidades de la Unión en el ámbito de la IA y contribuir a la aplicación del Derecho de la Unión en materia de IA. Los Estados miembros deben facilitar las tareas de la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) con vistas a apoyar el desarrollo de conocimientos especializados y capacidades a escala de la Unión y a fortalecer el funcionamiento del mercado único digital. Además, debe crearse un Consejo de IA compuesto por representantes de los Estados miembros, un grupo de expertos científicos para integrar a la comunidad científica y un foro consultivo para facilitar las aportaciones de las partes interesadas a la aplicación del presente Reglamento, a escala de la Unión y nacional. El desarrollo de conocimientos especializados y capacidades de la Unión también debe incluir la utilización de los recursos y conocimientos especializados existentes, en particular a través de sinergias con estructuras creadas en el contexto de la aplicación a escala de la Unión de otros actos legislativos y de sinergias con iniciativas conexas a escala de la Unión, como la Empresa Común EuroHPC y las instalaciones de ensayo y experimentación de IA en el marco del programa Europa Digital.

Notas al pie

[45] Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2024, por la que se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial (C/2024/390).