1. Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo, previa solicitud motivada de una autoridad competente, facilitarán a dicha autoridad toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del sistema de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2, en una lengua fácilmente comprensible para la autoridad en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión indicada por el Estado miembro de que se trate.
2. Previa solicitud motivada de una autoridad competente, los proveedores también darán a la autoridad competente solicitante, según proceda, acceso a los registros generados automáticamente por el sistema de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 12, apartado 1, en la medida en que dichos registros estén bajo su control.
3. Toda información obtenida por una autoridad competente en virtud del presente artículo se tratará de conformidad con las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 78.