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Considerando 104
(104) Los proveedores de modelos de IA de uso general divulgados con arreglo a una licencia libre y de código abierto cuyos parámetros, incluidos los pesos, la información sobre la arquitectura del modelo y la información sobre el uso del modelo, se ponen a disposición del público deben estar sujetos a excepciones por lo que respecta a los requisitos de transparencia que se imponen a los modelos de IA de uso general, a menos que pueda considerarse que presentan un riesgoriesgola combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicioArticle 3(2) sistémicoriesgoriesgola combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicioArticle 3(2) sistémicoun riesgoriesgola combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicioArticle 3(2) específico de las capacidades de gran impacto de los modelos de IA de uso general, que tienen unas repercusiones considerables en el mercado de la Unión debido a su alcance o a los efectos negativos reales o razonablemente previsibles en la salud pública, la seguridad, la seguridad pública, los derechos fundamentales o la sociedad en su conjunto, que puede propagarse a gran escala a lo largo de toda la cadena de valorArticle 3(65), en cuyo caso la circunstancia de que el modelo sea transparente y vaya acompañado de una licencia de código abierto no debe considerarse una razón suficiente para que quede exento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. En cualquier caso, dado que la divulgación de modelos de IA de uso general con arreglo a una licencia libre y de código abierto no necesariamente revela información sustancial sobre el conjunto de datos utilizado para entrenar el modelo o realizar ajustes en relación con este ni sobre la manera en que se garantizó el cumplimiento del Derecho en materia de derechos de autor, la excepción prevista para los modelos de IA de uso general en relación con el cumplimiento de los requisitos de transparencia no debe eximir de la obligación de presentar un resumen del contenido utilizado para el entrenamiento del modelo ni de la obligación de adoptar directrices para el cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor, en particular para identificar y respetar la reserva de derechos prevista en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo 40Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE ([DO L 130 de 17.5.2019, p. 92](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/AUTO/?uri=OJ:L:2019:130:TOC))..

Notas al pie

[40] Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).