Artículo 93: Facultad de solicitar medidas
Nota: Esta fecha es una estimación basada en la fecha prevista de entrada en vigor. Consulte aquí el calendario completo de aplicación.
Este artículo establece que, en caso necesario, la Comisión puede pedir a los proveedores de IA que adopten medidas para cumplir determinadas obligaciones, apliquen medidas para reducir el riesgo o limiten la disponibilidad de su modelo de IA. Antes de solicitar estas medidas, la Oficina de IA puede iniciar un debate con el proveedor de IA. Si el proveedor acepta tomar medidas para reducir el riesgo durante esta discusión, la Comisión puede hacer que estos compromisos sean obligatorios y declarar que no es necesario tomar ninguna otra medida.
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NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial facilitada por el Parlamento Europeo. Cuando se publique la Ley en el Diario Oficial, las traducciones automáticas serán sustituidas por las traducciones oficiales.
1. Cuando sea necesario y oportuno, la Comisión podrá solicitar a los proveedores que:
(a) adoptar las medidas adecuadas para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 53 y 54;
(b) aplicar medidas paliativas, cuando la evaluación realizada de conformidad con el artículo 92 haya suscitado una preocupación grave y justificada de riesgo sistémico a escala de la Unión;
(c) restringir la comercialización, retirar o recuperar el modelo.
2. Antes de solicitar una medida, la Oficina de IA podrá iniciar un diálogo estructurado con el proveedor del modelo de IA de propósito general.
3. Si, durante el diálogo estructurado a que se refiere el apartado 2, el proveedor del modelo de IA de propósito general con riesgo sistémico ofrece compromisos de aplicar medidas de mitigación para hacer frente a un riesgo sistémico a escala de la Unión, la Comisión podrá, mediante decisión, hacer vinculantes dichos compromisos y declarar que no hay más motivos para actuar.
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