Considerando 34
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Para velar por que dichos sistemas se utilicen de manera responsable y proporcionada, también es importante establecer que, en esas situaciones enumeradas de manera limitativa y definidas con precisión, se tengan en cuenta determinados elementos, en particular en lo que se refiere a la naturaleza de la situación que dé lugar a la solicitud, a las consecuencias que su uso puede tener sobre los derechos y las libertades de todas las personas implicadas, y a las garantías y condiciones que acompañen a su uso. Además, el uso de sistemas de identificación biométricaidentificación biométricael reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) de personas almacenados en una base de datosArticle 3(35) remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derechogarantía del cumplimiento del Derecholas actividades realizadas por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, o en su nombre, para la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de delitos o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección frente a amenazas para la seguridad pública y la prevención de dichas amenazasArticle 3(46) debe llevarse a cabo únicamente para confirmar la identidad de la persona que constituya el objetivo específico y limitarse a lo estrictamente necesario en lo que se refiere al período de tiempo, así como al ámbito geográfico y personal, teniendo en cuenta, en particular, las pruebas o indicios relativos a las amenazas, las víctimas o los autores. El uso del sistema de identificación biométricaidentificación biométricael reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) de personas almacenados en una base de datosArticle 3(35) remotasistema de identificación biométricaidentificación biométricael reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) de personas almacenados en una base de datosArticle 3(35) remotaun sistema de IAsistema de IAun sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtualesArticle 3(1) destinado a identificar a las personas físicas sin su participación activa y generalmente a distancia comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los que figuran en una base de datos de referenciaArticle 3(41) en tiempo realsistema de identificación biométricaidentificación biométricael reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) de personas almacenados en una base de datosArticle 3(35) remotasistema de identificación biométricaidentificación biométricael reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) de personas almacenados en una base de datosArticle 3(35) remotaun sistema de IAsistema de IAun sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtualesArticle 3(1) destinado a identificar a las personas físicas sin su participación activa y generalmente a distancia comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los que figuran en una base de datos de referenciaArticle 3(41) en tiempo realun sistema de identificación biométricaidentificación biométricael reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) de personas almacenados en una base de datosArticle 3(35) remotasistema de identificación biométricaidentificación biométricael reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) de personas almacenados en una base de datosArticle 3(35) remotaun sistema de IAsistema de IAun sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtualesArticle 3(1) destinado a identificar a las personas físicas sin su participación activa y generalmente a distancia comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los que figuran en una base de datos de referenciaArticle 3(41), en el que la recogida de los datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34), la comparación y la identificación se producen sin una demora significativa; engloba no solo la identificación instantánea, sino también, a fin de evitar la elusión, demoras mínimas limitadasArticle 3(42) en espacios de acceso público solo debe autorizarse si la correspondiente autoridad garante del cumplimiento del Derecho ha llevado a cabo una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales y, salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento, si ha registrado el sistema en la base de datos establecida en el presente Reglamento. La base de datos de personas de referencia debe ser adecuada para cada supuesto de uso en cada una de las situaciones antes mencionadas.