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Considerando 22
(22) Debido a su carácter digital, algunos sistemas de IA deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento aunque no se introduzcan en el mercado, se pongan en servicio ni se utilicen en la Unión. Esto sucede, por ejemplo, cuando un operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) establecido en la Unión firma con un operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) establecido en un tercer país un contrato para la prestación de determinados servicios en relación con una actividad que llevará a cabo un sistema de IAsistema de IAun sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtualesArticle 3(1) que se consideraría de alto riesgoriesgola combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicioArticle 3(2). En dichas circunstancias, el sistema de IAsistema de IAun sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtualesArticle 3(1) usado en un tercer país por el operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) podría tratar datos recabados lícitamente en la Unión y transferidos desde su territorio, y proporcionar al operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) contratante ubicado en la Unión los resultados de salida generados por dicho sistema de IAsistema de IAun sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtualesArticle 3(1) a raíz de este tratamiento sin que el sistema de IAsistema de IAun sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtualesArticle 3(1) de que se trate se introduzca en el mercado, se ponga en servicio o se utilice en la Unión. Para evitar la elusión de este Reglamento y garantizar la protección efectiva de las personas físicas ubicadas en la Unión, el presente Reglamento también debe aplicarse a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA establecidos en un tercer país, en la medida en que los resultados de salida generados por dichos sistemas estén destinados a utilizarse en la Unión. No obstante, con el objetivo de tener en cuenta los acuerdos existentes y las necesidades especiales de cooperación futura con socios extranjeros con los que se intercambian información y pruebas, el presente Reglamento no debe aplicarse a las autoridades públicas de un tercer país ni a organizaciones internacionales cuando actúen en el marco de acuerdos internacionales o de cooperación celebrados a escala nacional o de la Unión con fines de cooperación policial y judicial con la Unión o sus Estados miembros si el tercer país o la organización internacional correspondiente ofrece garantías suficientes con respecto a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Cuando proceda, ello podrá incluir las actividades de entidades a las que los terceros países hayan encomendado tareas específicas en apoyo de dicha cooperación policial y judicial. Dichos marcos de cooperación o acuerdos se han establecido bilateralmente entre los Estados miembros y terceros países o entre la Unión Europea, Europol y otros órganos de la Unión y terceros países y organizaciones internacionales. Las autoridades competentes para la supervisión de las autoridades policiales y judiciales en virtud del presente Reglamento deben evaluar si dichos marcos de cooperación o acuerdos internacionales incluyen garantías suficientes con respecto a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Las autoridades nacionales y las instituciones, órganos y organismos de la Unión que sean destinatarios de dichos resultados de salida y que la utilicen en la Unión siguen siendo responsables de garantizar que su utilización de la información está en consonancia con el Derecho de la Unión. Cuando, en el futuro, dichos acuerdos internacionales se revisen o se celebren otros nuevos, las partes contratantes deben hacer todo lo posible por que dichos acuerdos se ajusten a los requisitos del presente Reglamento.