AI Act Documents:

Artículo 75b: Compromisos

Entra en vigor 27 de julio de 2026, de conformidad con Ómnibus digital sobre IA, Artículo 4
Si, durante uno de los procedimientos previstos en el artículo 75 bis, apartado 2, el operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) de que se trate ofrece compromisos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) podrá, mediante decisión, hacer que dichos compromisos sean vinculantes para el operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) de que se trate y declarar que no existen motivos adicionales para actuar. La Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) podrá, previa solicitud o por iniciativa propia, reabrir el procedimiento cuando:
(a) se haya producido una modificación significativa de los hechos den los que se haya basado la decisión;
(b) el operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) actúe en contra de sus compromisos, o
(c) la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas proporcionadas por el operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) de que se trate.
Cuando la Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) considere que los compromisos ofrecidos por el operadoroperadorun proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidorArticle 3(8) afectado no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, rechazará dichos compromisos en una decisión motivada al finalizar el procedimiento.