Artículo 113: Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.
No obstante:
(a)
los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026;los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025;
(b)
el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101;
(c)
el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5, será aplicable a partir del:el artículo 6, apartado 1, y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.
(i)
2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgoriesgola combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicioArticle 3(2) en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, yNo existía antes de la modificación.
(ii)
2 de agosto de 2028 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgoriesgola combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicioArticle 3(2) en virtud del artículo 6, apartado 1, y al anexo I;No existía antes de la modificación.
(d)
los artículos 102 a 110 serán aplicables a partir del 27 de julio de 2026.No existía antes de la modificación.