Considerando 160
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Las autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión deben poder proponer actividades conjuntas, incluidas investigaciones conjuntas, que deben llevar a cabo las autoridades de vigilancia del mercado o las autoridades de vigilancia del mercado junto con la Comisión, con el objetivo de fomentar el cumplimiento, detectar incumplimientos, sensibilizar y ofrecer orientaciones en relación con el presente Reglamento con respecto a las categorías específicas de sistemas de IA de alto riesgoriesgola combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicioArticle 3(2) que presentan un riesgoriesgola combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicioArticle 3(2) grave en dos o más Estados miembros. Tales actividades conjuntas para fomentar el cumplimiento deben llevarse a cabo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1020. La Oficina de IAOficina de IAla función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la ComisiónArticle 3(47) debe prestar apoyo de coordinación a las investigaciones conjuntas.