Considerando 38
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La utilización de sistemas de IA para la identificación biométricaidentificación biométricael reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) de personas almacenados en una base de datosArticle 3(35) remota en tiempo real de personas físicas en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derechogarantía del cumplimiento del Derecholas actividades realizadas por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, o en su nombre, para la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de delitos o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección frente a amenazas para la seguridad pública y la prevención de dichas amenazasArticle 3(46) implica, necesariamente, el tratamiento de datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34). Las normas del presente Reglamento que prohíben, con algunas excepciones, ese uso, basadas en el artículo 16 del TFUE, deben aplicarse como lex specialis con respecto a las normas sobre el tratamiento de datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) que figuran en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680, con lo que se regula de manera exhaustiva dicho uso y el tratamiento de los correspondientes datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34). Por lo tanto, ese uso y tratamiento deben ser posibles únicamente en la medida en que sean compatibles con el marco establecido por el presente Reglamento, sin que haya margen, fuera de dicho marco, para que las autoridades competentes, cuando actúen con fines de garantía del cumplimiento del Derechogarantía del cumplimiento del Derecholas actividades realizadas por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, o en su nombre, para la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de delitos o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección frente a amenazas para la seguridad pública y la prevención de dichas amenazasArticle 3(46), utilicen tales sistemas y traten dichos datos en los supuestos previstos en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680. En ese sentido, el presente Reglamento no tiene por objeto proporcionar la base jurídica para el tratamiento de datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) en virtud del artículo 8 de la Directiva (UE) 2016/680. Sin embargo, el uso de sistemas de identificación biométricaidentificación biométricael reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) de personas almacenados en una base de datosArticle 3(35) remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines distintos de la garantía del cumplimiento del Derechogarantía del cumplimiento del Derecholas actividades realizadas por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, o en su nombre, para la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de delitos o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección frente a amenazas para la seguridad pública y la prevención de dichas amenazasArticle 3(46), también por parte de las autoridades competentes, no debe estar sujetosujetoa los efectos de la prueba en condiciones reales, una persona física que participa en la prueba en condiciones realesArticle 3(58) al marco específico establecido por el presente Reglamento en lo que respecta al uso de dichos sistemas con fines de garantía del cumplimiento del Derechogarantía del cumplimiento del Derecholas actividades realizadas por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, o en su nombre, para la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de delitos o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección frente a amenazas para la seguridad pública y la prevención de dichas amenazasArticle 3(46). Por consiguiente, su uso con fines distintos de la garantía del cumplimiento del Derechogarantía del cumplimiento del Derecholas actividades realizadas por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, o en su nombre, para la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de delitos o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección frente a amenazas para la seguridad pública y la prevención de dichas amenazasArticle 3(46) no debe estar sujetosujetoa los efectos de la prueba en condiciones reales, una persona física que participa en la prueba en condiciones realesArticle 3(58) al requisito de obtener una autorización previsto en el presente Reglamento ni a las normas de desarrollo aplicables del Derecho nacional que puedan hacer efectiva dicha autorización.