Índice

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 7: Modificaciones del anexo III

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

Artículo 11: Documentación técnica

Artículo 12: Mantenimiento de registros

Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios

Artículo 14: Supervisión humana

Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad

Sección 3: Obligaciones de los proveedores e implantadores de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes interesadas

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 23: Obligaciones de los importadores

Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores

Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 27: Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados

Artículo 28 Autoridades de notificación

Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad

Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación

Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 32. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 33: Filiales y subcontratación de los organismos notificados

Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados designados en virtud del presente Reglamento

Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones

Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados

Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Artículo 44. Certificados Certificados

Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados

Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad

Artículo 47 Declaración de conformidad de la UE

Artículo 48: Marcado CE

Artículo 49. Registro Registro

Sección 1: Seguimiento postcomercialización

Artículo 72: Seguimiento postcomercialización por parte de los proveedores y plan de seguimiento postcomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves

Sección 3: Ejecución

Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión

Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de propósito general

Artículo 76: Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad

Artículo 79: Procedimiento para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo a nivel nacional

Artículo 80: Procedimiento para tratar los sistemas de IA clasificados por el proveedor como de riesgo no elevado en aplicación del Anexo III

Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo

Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal

Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión

Sección 4: Recursos

Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales

Artículo 87. Notificación de infracciones y protección de los denunciantes Notificación de infracciones y protección de los denunciantes

Sección 5: Supervisión, investigación, aplicación y control de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 89 : Acciones de control

Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica

Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información

Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones

Artículo 93: Facultad de solicitar medidas

Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general

Anexos

Búsqueda en la Ley

2 de mayo de 2024 - El AI Act Explorer se ha actualizado con el contenido de la versión "Corrigendum" del Parlamento Europeo del 19 de abril de 2024. Es poco probable que el contenido de la Ley sufra más cambios.

Recital 59

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Habida cuenta de su función y responsabilidad, las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad que implican determinados usos de los sistemas de IA se caracterizan por un importante grado de desequilibrio de poder y pueden dar lugar a la vigilancia, detención o privación de libertad de una persona física, así como a otras repercusiones negativas sobre los derechos fundamentales garantizados en la Carta. En particular, si el sistema de IA no se entrena con datos de alta calidad, no cumple los requisitos adecuados en cuanto a su rendimiento, su precisión o su solidez, o no se diseña y prueba adecuadamente antes de su comercialización o puesta en servicio de otro modo, puede señalar a personas de forma discriminatoria o de otro modo incorrecto o injusto. Además, el ejercicio de importantes derechos fundamentales procesales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, así como el derecho de defensa y la presunción de inocencia, podría verse obstaculizado, en particular, cuando tales sistemas de IA no sean suficientemente transparentes, explicables y documentados. Por consiguiente, procede clasificar como de alto riesgo, en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho nacional y de la Unión pertinente, una serie de sistemas de IA destinados a ser utilizados en el contexto policial, en el que la exactitud, la fiabilidad y la transparencia son especialmente importantes para evitar repercusiones negativas, mantener la confianza pública y garantizar la rendición de cuentas y la reparación efectiva. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades y de los riesgos conexos, estos sistemas de IA de alto riesgo deben incluir, en particular, los sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades policiales o judiciales, o en su nombre, o por las instituciones, órganos u organismos de la Unión en apoyo de las autoridades policiales, para evaluar el riesgo de que una persona física sea víctima de infracciones penales, como los polígrafos y herramientas similares, para la evaluación de la fiabilidad de las pruebas en el curso de la investigación o el enjuiciamiento de infracciones penales, y, en la medida en que no esté prohibido por el presente Reglamento, para evaluar el riesgo de que una persona física delinca o reincida no basándose únicamente en la elaboración de perfiles de personas físicas o en la evaluación de rasgos y características de la personalidad o del comportamiento delictivo anterior de personas físicas o grupos, para la elaboración de perfiles en el curso de la detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales. Los sistemas de IA destinados específicamente a ser utilizados en procedimientos administrativos por las autoridades tributarias y aduaneras, así como por las unidades de inteligencia financiera que lleven a cabo tareas administrativas de análisis de la información con arreglo a la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales, no deben clasificarse como sistemas de IA de alto riesgo utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales. El uso de herramientas de IA por parte de las autoridades policiales y otras autoridades pertinentes no debe convertirse en un factor de desigualdad o exclusión. No deben ignorarse las repercusiones del uso de herramientas de IA en los derechos de defensa de los sospechosos, en particular la dificultad de obtener información significativa sobre el funcionamiento de esos sistemas y la consiguiente dificultad para impugnar sus resultados ante los tribunales, en particular por parte de las personas físicas investigadas.

El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Corrección de errores, 19 de abril de 2024". Fichero interinstitucional: 2021/0106(COD)