1. Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo conservarán los registros a que se refiere el artículo 12, apartado 1, generados automáticamente por sus sistemas de IA de alto riesgo, en la medida en que dichos registros estén bajo su control. Sin perjuicio del Derecho de la Unión o nacional aplicable, los registros se conservarán durante un período adecuado a la finalidad prevista del sistema de IA de alto riesgo, de al menos seis meses, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión o nacional aplicable, en particular del Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales.
2. Los proveedores que sean entidades financieras sujetas a requisitos relativos a su gobernanza, disposiciones o procesos internos con arreglo a la legislación de la Unión en materia de servicios financieros conservarán los registros generados automáticamente por sus sistemas de IA de alto riesgo como parte de la documentación conservada con arreglo a la legislación pertinente en materia de servicios financieros.