Índice

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 7: Modificaciones del anexo III

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

Artículo 11: Documentación técnica

Artículo 12: Mantenimiento de registros

Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios

Artículo 14: Supervisión humana

Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad

Sección 3: Obligaciones de los proveedores e implantadores de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes interesadas

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 23: Obligaciones de los importadores

Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores

Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 27: Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados

Artículo 28 Autoridades de notificación

Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad

Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación

Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 32. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 33: Filiales y subcontratación de los organismos notificados

Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados designados en virtud del presente Reglamento

Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones

Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados

Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Artículo 44. Certificados Certificados

Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados

Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad

Artículo 47 Declaración de conformidad de la UE

Artículo 48: Marcado CE

Artículo 49. Registro Registro

Sección 1: Seguimiento postcomercialización

Artículo 72: Seguimiento postcomercialización por parte de los proveedores y plan de seguimiento postcomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves

Sección 3: Ejecución

Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión

Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de propósito general

Artículo 76: Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad

Artículo 79: Procedimiento para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo a nivel nacional

Artículo 80: Procedimiento para tratar los sistemas de IA clasificados por el proveedor como de riesgo no elevado en aplicación del Anexo III

Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo

Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal

Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión

Sección 4: Recursos

Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales

Artículo 87. Notificación de infracciones y protección de los denunciantes Notificación de infracciones y protección de los denunciantes

Sección 5: Supervisión, investigación, aplicación y control de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 89 : Acciones de control

Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica

Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información

Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones

Artículo 93: Facultad de solicitar medidas

Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general

Recitales

Anexos

Búsqueda en la Ley

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Fecha de entrada en vigor:

Julio de 2026

Según:

Artículo 113

Nota: Esta fecha es una estimación basada en la fecha prevista de entrada en vigor. Consulte aquí el calendario completo de aplicación.

Resumen

La Comisión de la UE puede crear normas comunes para los sistemas de IA si se cumplen determinadas condiciones, como que los organismos europeos de normalización no acepten una solicitud de creación de una norma o que las normas creadas no aborden problemas de derechos fundamentales. Si los sistemas de IA cumplen estas normas comunes, se supone que cumplen los requisitos de la ley. Si no lo hacen, deben demostrar que cumplen los requisitos de otra manera. Si un Estado miembro considera que las normas comunes no cumplen los requisitos, puede pedir a la Comisión que las modifique.

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NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial facilitada por el Parlamento Europeo. Cuando se publique la Ley en el Diario Oficial, las traducciones automáticas serán sustituidas por las traducciones oficiales.

1. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones comunes para los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo o, en su caso, para las obligaciones establecidas en las secciones 2 y 3 del capítulo V, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(a) la Comisión haya solicitado, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren una norma armonizada para los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo o, según proceda, para las obligaciones establecidas en las secciones 2 y 3 del capítulo V, y:

(i) la solicitud no ha sido aceptada por ninguno de los organismos europeos de normalización, o

(ii) las normas armonizadas que aborden dicha solicitud no se entreguen en el plazo establecido de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1025/2012, o bien

(iii) las normas armonizadas pertinentes no abordan suficientemente los problemas relacionados con los derechos fundamentales; o

(iv) las normas armonizadas no se ajustan a lo solicitado; y

(b) no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ninguna referencia a normas armonizadas que cubran los requisitos a que se refiere la
la sección 2 del presente capítulo o, en su caso, las obligaciones a que se refieren las secciones 2 y 3 del capítulo V, se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) no 1025/2012, y no se prevea la publicación de tal referencia en un plazo razonable. Al elaborar las especificaciones comunes, la Comisión consultará al foro consultivo a que se refiere el artículo 67. Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 98, apartado 2.

2. Antes de preparar un proyecto de acto de ejecución, la Comisión informará al comité a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 de que considera que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.

3. Se presumirá que los sistemas de IA de alto riesgo o los modelos de IA de propósito general que sean conformes con las especificaciones comunes a que se refiere el apartado 1, o con partes de dichas especificaciones, son conformes con los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo o, según proceda, cumplen las obligaciones a que se refieren las secciones 2 y 3 del capítulo V, en la medida en que dichas especificaciones comunes cubran esos requisitos o esas obligaciones.

4. Cuando un organismo europeo de normalización adopte una norma armonizada y proponga a la Comisión la publicación de su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión evaluará la norma armonizada de conformidad con el Reglamento (UE) no 1025/2012. 2. Cuando se publique la referencia a una norma armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión derogará los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1, o partes de los mismos que cubran los mismos requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo o, según proceda, las mismas obligaciones establecidas en las secciones 2 y 3 del capítulo V.

5. Cuando los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo o de modelos de IA de propósito general no cumplan las especificaciones comunes a que se refiere el apartado 1, deberán justificar debidamente que han adoptado soluciones técnicas que cumplen los requisitos a que se refiere la sección 2 del presente capítulo o, en su caso, que cumplen las obligaciones establecidas en las secciones 2 y 3 del capítulo V a un nivel al menos equivalente a las mismas.

6. Cuando un Estado miembro considere que un pliego de condiciones común no cumple totalmente los requisitos establecidos en la sección 2 o, en su caso, las obligaciones establecidas en las secciones 2 y 3 del capítulo V, informará de ello a la Comisión con una explicación detallada. La Comisión evaluará dicha información y, si procede, modificará el acto de ejecución por el que se establece el pliego de condiciones común de que se trate.

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El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley sobre Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689), versión del Diario Oficial de 13 de junio de 2024". Fichero interinstitucional: 2021/0106(COD)