Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión
La Comisión Europea designará a una o varias organizaciones para que prueben y apoyen los sistemas de IA en la UE, como se indica en un reglamento anterior. Estas organizaciones también ofrecerán asesoramiento técnico o científico independiente al Consejo de IA, a la Comisión o a las autoridades de supervisión del mercado cuando se les solicite.
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NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial del Parlamento Europeo, que puede consultarse aquí.
1. La Comisión designará una o varias estructuras de apoyo a los ensayos de IA de la Unión para realizar las tareas enumeradas en el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1020 en el ámbito de la IA.
2. Sin perjuicio de las tareas mencionadas en el apartado 1, las estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión también proporcionarán asesoramiento técnico o científico independiente a petición de la Junta, la Comisión o las autoridades de vigilancia del mercado.
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