1. La Comisión tendrá competencias exclusivas para supervisar y hacer cumplir el Capítulo V, teniendo en cuenta las garantías procesales del artículo 94. 2. La Comisión confiará la ejecución de estas tareas a la Oficina AI, sin perjuicio de las facultades de organización de la Comisión y del reparto de competencias entre los Estados miembros y la Unión basado en los Tratados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 75, las autoridades de vigilancia del mercado podrán solicitar a la Comisión que ejerza las competencias establecidas en la presente sección, cuando ello sea necesario y proporcionado para ayudarles en el cumplimiento de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.