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Considerando 94
(94) Todo tratamiento de datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) que se produzca en el marco de la utilización de un sistema de IAsistema de IAun sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtualesArticle 3(1) para la identificación biométricaidentificación biométricael reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) con los datos biométricosdatos biométricoslos datos personalesdatos personaleslos datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679Article 3(50) obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicosArticle 3(34) de personas almacenados en una base de datosArticle 3(35) con fines de garantía del cumplimiento del Derechogarantía del cumplimiento del Derecholas actividades realizadas por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, o en su nombre, para la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de delitos o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección frente a amenazas para la seguridad pública y la prevención de dichas amenazasArticle 3(46) debe cumplir lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680, que permite dicho tratamiento solo cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades del interesado y cuando así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Dicho uso, cuando esté autorizado, también debe respetar los principios establecidos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680, como, entre otros, que el tratamiento sea lícito y leal, la transparencia, la limitación de la finalidad, la exactitud y la limitación del plazo de conservación.