1. Las microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE podrán cumplir determinados elementos del sistema de gestión de la calidad exigido en el artículo 17 del presente Reglamento de forma simplificada, siempre que no tengan empresas asociadas o empresas vinculadas en el sentido de dicha Recomendación. A tal fin, la Comisión elaborará directrices sobre los elementos del sistema de gestión de la calidad que podrán cumplirse de forma simplificada teniendo en cuenta las necesidades de las microempresas, sin que ello afecte al nivel de protección ni a la necesidad de cumplir los requisitos relativos a los sistemas de IA de alto riesgo.
2. El apartado 1 del presente artículo no se interpretará en el sentido de que exime a dichos operadores del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos u obligaciones establecidos en el presente Reglamento, incluidos los establecidos en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 72 y 73.