Índice

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 7: Modificaciones del anexo III

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

Artículo 11: Documentación técnica

Artículo 12: Mantenimiento de registros

Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios

Artículo 14: Supervisión humana

Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad

Sección 3: Obligaciones de los proveedores e implantadores de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes interesadas

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 23: Obligaciones de los importadores

Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores

Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 27: Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados

Artículo 28 Autoridades de notificación

Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad

Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación

Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 32. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 33: Filiales y subcontratación de los organismos notificados

Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados designados en virtud del presente Reglamento

Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones

Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados

Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Artículo 44. Certificados Certificados

Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados

Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad

Artículo 47 Declaración de conformidad de la UE

Artículo 48: Marcado CE

Artículo 49. Registro Registro

Sección 1: Seguimiento postcomercialización

Artículo 72: Seguimiento postcomercialización por parte de los proveedores y plan de seguimiento postcomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves

Sección 3: Ejecución

Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión

Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de propósito general

Artículo 76: Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad

Artículo 79: Procedimiento para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo a nivel nacional

Artículo 80: Procedimiento para tratar los sistemas de IA clasificados por el proveedor como de riesgo no elevado en aplicación del Anexo III

Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo

Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal

Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión

Sección 4: Recursos

Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales

Artículo 87. Notificación de infracciones y protección de los denunciantes Notificación de infracciones y protección de los denunciantes

Sección 5: Supervisión, investigación, aplicación y control de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 89 : Acciones de control

Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica

Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información

Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones

Artículo 93: Facultad de solicitar medidas

Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general

Recitales

Anexos

Búsqueda en la Ley

Artículo 71: Base de datos de la UE para los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III

Fecha de entrada en vigor:

Julio de 2026

Según:

Artículo 113

Nota: Esta fecha es una estimación basada en la fecha prevista de entrada en vigor. Consulte aquí el calendario completo de aplicación.

Resumen

La Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros, creará y mantendrá una base de datos de sistemas de IA de alto riesgo. Esta base de datos incluirá información tanto sobre los sistemas de IA de alto riesgo como sobre los que no lo son. Los datos serán facilitados por el proveedor del sistema de IA o su representante, o por la autoridad pública que despliegue el sistema. La mayor parte de la información de la base de datos estará a disposición del público y será de fácil manejo. Sin embargo, parte de la información sólo será accesible para las autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión, a menos que el proveedor autorice el acceso público. La base de datos sólo contendrá los datos personales necesarios para su funcionamiento. La Comisión gestionará la base de datos y prestará apoyo técnico y administrativo.

Generado por CLaiRK, editado por nosotros.

NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial facilitada por el Parlamento Europeo. Cuando se publique la Ley en el Diario Oficial, las traducciones automáticas serán sustituidas por las traducciones oficiales.

1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, creará y mantendrá una base de datos de la UE que contenga la información a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo relativa a los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, que estén registrados de conformidad con los artículos 49 y 60, y a los sistemas de IA que no se consideren de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 3, y que estén registrados de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y el artículo 49. Al establecer las especificaciones funcionales de dicha base de datos, la Comisión consultará a los expertos pertinentes, y al actualizar las especificaciones funcionales de dicha base de datos, la Comisión consultará al Consejo.

2. Los datos enumerados en las secciones A y B del anexo VIII serán introducidos en la base de datos de la UE por el proveedor o, en su caso, por el representante autorizado.

3. Los datos enumerados en la sección C del anexo VIII serán introducidos en la base de datos de la UE por el responsable del despliegue que sea una autoridad, agencia u organismo público, o que actúe en su nombre, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 49.

4. Con excepción de la sección contemplada en el artículo 49, apartado 4, y en el artículo 60, apartado 4, letra c), la información contenida en la base de datos de la UE registrada de conformidad con el artículo 49 deberá ser accesible y estar a disposición del público de forma fácil de utilizar. La información deberá ser fácilmente navegable y legible por máquina. La información registrada de conformidad con el artículo 60 sólo será accesible a las autoridades de vigilancia del mercado y a la Comisión, a menos que el proveedor o prestador potencial haya dado su consentimiento para que la información sea también accesible al público.

5. La base de datos de la UE sólo contendrá datos personales en la medida en que sea necesario para recoger y tratar información de conformidad con el presente Reglamento. Dicha información incluirá los nombres y datos de contacto de las personas físicas responsables del registro del sistema y con autoridad legal para representar al proveedor o al implantador, según proceda.

6. La Comisión será el controlador de la base de datos de la UE. Pondrá a disposición de los proveedores, posibles proveedores e implantadores un apoyo técnico y administrativo adecuado. La base de datos de la UE cumplirá los requisitos de accesibilidad aplicables.

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El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley sobre Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689), versión del Diario Oficial de 13 de junio de 2024". Fichero interinstitucional: 2021/0106(COD)