En el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE, se añade el siguiente apartado: "5. En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo[*]+ , al llevar a cabo sus actividades con arreglo al apartado 1 y al adoptar especificaciones técnicas y normas de ensayo de conformidad con los apartados 2 y 3, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en la sección 2 del capítulo III de dicho Reglamento.
[*] Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se establecen normas armonizadas sobre inteligencia artificial y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Ley de Inteligencia Artificial) (DO L, ..., ELI: ...).