1. El marcado CE estará sujeto a los principios generales establecidos en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 765/2008.
2. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo suministrados digitalmente, sólo se utilizará un marcado CE digital si puede accederse fácilmente a él a través de la interfaz desde la que se accede a dicho sistema o a través de un código legible por máquina de fácil acceso u otro medio electrónico.
3. El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en los sistemas de IA de alto riesgo. Cuando ello no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del sistema de IA de alto riesgo, se colocará en el embalaje o en la documentación adjunta, según proceda.
4. Cuando proceda, el marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado responsable de los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 43. El número de identificación del organismo notificado será colocado por el propio organismo o, siguiendo sus instrucciones, por el proveedor o su representante autorizado. El número de identificación se indicará asimismo en todo material de promoción en el que se mencione que el sistema de IA de alto riesgo cumple los requisitos para el marcado CE.
5. Cuando los sistemas de IA de alto riesgo estén sujetos a otra legislación de la Unión que también prevea la colocación del marcado CE, éste indicará que el sistema de IA de alto riesgo también cumple los requisitos de esa otra legislación.