1. Antes de introducir un modelo de IA de propósito general en el mercado de la Unión, los proveedores establecidos en terceros países designarán, mediante mandato escrito, a un representante autorizado que esté establecido en la Unión.
2. El prestador permitirá a su representante autorizado realizar las tareas especificadas en el mandato recibido del prestador.
3. El representante autorizado realizará las tareas especificadas en el mandato recibido del proveedor. Facilitará una copia del mandato a la Oficina de AI, a petición de ésta, en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. 4. A efectos del presente Reglamento, el mandato facultará al representante autorizado para llevar a cabo las siguientes tareas:
(a) Comprobar que se ha elaborado la documentación técnica especificada en el Anexo XI y que el proveedor ha cumplido todas las obligaciones contempladas en el artículo 53 y, en su caso, en el artículo 55;
(b) conservar una copia de la documentación técnica especificada en el anexo XI a disposición de la Oficina de IA y de las autoridades nacionales competentes, durante un período de diez años a partir de la comercialización del modelo de IA de uso general, así como los datos de contacto del proveedor que haya designado al representante autorizado;
(c) facilitar a la Oficina de AI, previa solicitud motivada, toda la información y documentación, incluida la mencionada en la letra b), necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del presente capítulo;
(d) cooperar con la Oficina de IA y las autoridades competentes, previa solicitud motivada, en cualquier acción que emprendan en relación con el modelo de IA de propósito general, incluso cuando el modelo se integre en sistemas de IA comercializados o puestos en servicio en la Unión.
4. El mandato facultará al representante autorizado para que, además del proveedor o en su lugar, la Oficina de AI o las autoridades competentes se dirijan a él en todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento del presente Reglamento.
5. El representante autorizado pondrá fin al mandato si considera o tiene motivos para considerar que el proveedor actúa de forma contraria a sus obligaciones en virtud del presente Reglamento. En tal caso, también informará inmediatamente a la Oficina de AI de la terminación del mandato y de los motivos de la misma.
6. La obligación establecida en el presente artículo no se aplicará a los proveedores de modelos de IA de propósito general que se publiquen bajo una licencia gratuita y de código abierto que permita el acceso, uso, modificación y distribución del modelo, y cuyos parámetros, incluidas las ponderaciones, la información sobre la arquitectura del modelo y la información sobre el uso del modelo, se pongan a disposición del público, a menos que los modelos de IA de propósito general presenten riesgos sistémicos.