1. El proveedor mantendrá a disposición de las autoridades nacionales competentes, durante un período que finalizará diez años después de la comercialización o puesta en servicio del sistema de IA de alto riesgo:
(a) la documentación técnica mencionada en el artículo 11;
(b) la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad a que se refiere el artículo 17;
(c) la documentación relativa a las modificaciones aprobadas por los organismos notificados, en su caso;
(d) las decisiones y otros documentos emitidos por los organismos notificados, en su caso;
(e) la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 47.
2. Cada Estado miembro determinará las condiciones en que la documentación a que se refiere el apartado 1 permanecerá a disposición de las autoridades nacionales competentes durante el período indicado en dicho apartado para los casos en que un prestador o su representante autorizado establecido en su territorio quiebre o cese su actividad antes de que finalice dicho período.
3. Los proveedores que sean entidades financieras sujetas a requisitos relativos a su gobernanza, disposiciones o procesos internos en virtud de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros conservarán la documentación técnica como parte de la documentación conservada en virtud de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros pertinente.