1. En el espacio aislado de regulación de la IA, los datos personales recogidos legalmente para otros fines podrán tratarse únicamente con el fin de desarrollar, entrenar y probar determinados sistemas de IA en el espacio aislado cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(a) Los sistemas de IA serán desarrollados para salvaguardar intereses públicos sustanciales por una autoridad pública u otra persona física o jurídica y en uno o varios de los siguientes ámbitos:
(i) seguridad pública y salud pública, incluidas la detección de enfermedades, la prevención del diagnóstico, el control y el tratamiento, así como la mejora de los sistemas de asistencia sanitaria;
(ii) un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, protección de la biodiversidad, protección contra la contaminación, medidas de transición ecológica, mitigación del cambio climático y medidas de adaptación;
(iii) sostenibilidad energética;
(iv) seguridad y resistencia de los sistemas de transporte y movilidad, infraestructuras críticas y redes;
(v) eficiencia y calidad de la administración y los servicios públicos;
(b) los datos tratados son necesarios para cumplir uno o varios de los requisitos contemplados en el capítulo III, sección 2, cuando dichos requisitos no puedan cumplirse efectivamente mediante el tratamiento de datos anónimos, sintéticos u otros datos de carácter no personal;
(c) existan mecanismos de supervisión eficaces para identificar si durante la experimentación del sandbox pueden surgir riesgos elevados para los derechos y libertades de los interesados, a los que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como mecanismos de respuesta para mitigar rápidamente dichos riesgos y, en su caso, detener el tratamiento;
(d) los datos personales que vayan a tratarse en el contexto del sandbox se encuentren en un entorno de tratamiento de datos funcionalmente separado, aislado y protegido, bajo el control del futuro proveedor, y sólo las personas autorizadas tengan acceso a dichos datos;
(e) los proveedores pueden compartir los datos recogidos originalmente sólo de conformidad con la legislación de protección de datos de la Unión; los datos personales creados en el sandbox no pueden compartirse fuera del sandbox;
(f) todo tratamiento de datos personales en el contexto del sandbox no da lugar a medidas o decisiones que afecten a los interesados ni afecta a la aplicación de sus derechos establecidos en el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales;
(g) los datos personales tratados en el contexto del sandbox se protejan mediante las medidas técnicas y organizativas adecuadas y se supriman una vez finalizada la participación en el sandbox o cuando los datos personales hayan alcanzado el final de su período de conservación;
(h) los registros del tratamiento de datos personales en el contexto del sandbox se conserven mientras dure la participación en el sandbox, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión o nacional;
(i) se conserve, junto con los resultados de las pruebas, una descripción completa y detallada del proceso y la justificación de la formación, las pruebas y la validación del sistema de IA, como parte de la documentación técnica mencionada en el anexo IV;
(j) se publique en el sitio web de las autoridades competentes un breve resumen del proyecto de IA desarrollado en el espacio aislado, sus objetivos y resultados previstos; esta obligación no cubrirá los datos operativos sensibles en relación con las actividades de las autoridades policiales, de control de fronteras, inmigración o asilo.
2. A efectos de la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de la ejecución de sanciones penales, incluida la protección y prevención de amenazas para la seguridad pública, bajo el control y la responsabilidad de las autoridades policiales, el tratamiento de datos personales en los entornos aislados de regulación de la IA se basará en una legislación específica de la Unión o nacional y estará sujeto a las mismas condiciones acumulativas a que se refiere el apartado 1.
3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión o nacional que excluya el tratamiento de datos personales para fines distintos de los explícitamente mencionados en dicho Derecho, así como del Derecho de la Unión o nacional que establezca la base para el tratamiento de datos personales que sea necesario a efectos de desarrollo, prueba o formación de sistemas innovadores de IA o cualquier otra base jurídica, de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales.