El presente Reglamento debe establecer un marco de gobernanza que permita tanto coordinar y apoyar la aplicación del presente Reglamento a nivel nacional, como crear capacidades a nivel de la Unión e integrar a las partes interesadas en el ámbito de la IA. La aplicación y el cumplimiento efectivos del presente Reglamento requieren un marco de gobernanza que permita coordinar y crear competencias centrales a escala de la Unión. La Oficina de Inteligencia Artificial fue creada por Decisión de la Comisión[45] y su misión consiste en desarrollar los conocimientos y capacidades de la Unión en el ámbito de la inteligencia artificial y contribuir a la aplicación de la legislación de la Unión en materia de inteligencia artificial. Los Estados miembros deben facilitar las tareas de la Oficina de la IA con vistas a apoyar el desarrollo de los conocimientos y capacidades de la Unión a nivel de la Unión y reforzar el funcionamiento del mercado único digital. Además, debe crearse un Consejo compuesto por representantes de los Estados miembros, un panel científico que integre a la comunidad científica y un foro consultivo que contribuya con aportaciones de las partes interesadas a la aplicación del presente Reglamento, a escala de la Unión y nacional. El desarrollo de los conocimientos y capacidades de la Unión también debe incluir el aprovechamiento de los recursos y conocimientos existentes, en particular mediante sinergias con las estructuras creadas en el contexto de la aplicación a nivel de la Unión de otras leyes y sinergias con iniciativas conexas a nivel de la Unión, como la Empresa Común EuroHPC y las instalaciones de ensayo y experimentación de la IA en el marco del Programa Europa Digital.
[45] Decisión de la Comisión de 24.1.2024 por la que se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial C(2024) 390.