Índice

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 7: Modificaciones del anexo III

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

Artículo 11: Documentación técnica

Artículo 12: Mantenimiento de registros

Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios

Artículo 14: Supervisión humana

Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad

Sección 3: Obligaciones de los proveedores e implantadores de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes interesadas

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 23: Obligaciones de los importadores

Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores

Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 27: Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados

Artículo 28 Autoridades de notificación

Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad

Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación

Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 32. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 33. Filiales de los organismos notificados y subcontratistas Filiales de los organismos notificados y subcontratación

Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados

Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones

Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados

Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Artículo 44. Certificados Certificados

Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados

Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad

Artículo 47 Declaración de conformidad de la UE

Artículo 48: Marcado CE

Artículo 49. Registro Registro

Sección 1: Seguimiento postcomercialización

Artículo 72: Seguimiento postcomercialización por parte de los proveedores y plan de seguimiento postcomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves

Sección 3: Ejecución

Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión

Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de uso general

Artículo 76: Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad

Artículo 79: Procedimiento a nivel nacional para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo

Artículo 80: Procedimiento para tratar los sistemas de IA clasificados por el proveedor como de riesgo no elevado en aplicación del Anexo III

Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo

Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal

Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión

Sección 4: Recursos

Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales

Artículo 87: Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes

Sección 5: Supervisión, investigación, aplicación y control de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 89 : Acciones de control

Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica

Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información

Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones

Artículo 93: Facultad de solicitar medidas

Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general

Recitales

Anexos

Anexo I: Lista de la legislación de armonización de la Unión

Anexo II: Lista de infracciones penales contempladas en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra h), inciso iii)

Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo contemplados en el apartado 2 del artículo 6

Anexo IV: Documentación técnica contemplada en el apartado 1 del artículo 11

Anexo V: Declaración de conformidad de la UE

Anexo VI: Procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno

Anexo VII: Conformidad basada en la evaluación del sistema de gestión de la calidad y en la evaluación de la documentación técnica

Anexo VIII: Información que debe presentarse en el momento del registro de los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49

Anexo IX: Información que debe presentarse al registrar los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III en relación con las pruebas en condiciones reales de conformidad con el artículo 60

Anexo X: Actos legislativos de la Unión sobre sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Anexo XI: Documentación técnica a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 53 - Documentación técnica para proveedores de modelos de IA de propósito general

Anexo XII: Información sobre transparencia a que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra b) - Documentación técnica para proveedores de modelos de IA de propósito general a proveedores intermedios que integren el modelo en su sistema de IA

Anexo XIII: Criterios para la designación de los modelos de IA de propósito general con riesgo sistémico a que se refiere el artículo 51

Búsqueda en la Ley

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Fecha de entrada en vigor:

2 de agosto de 2026

Según:

Artículo 113

Consulte aquí el calendario completo de aplicación.

Resumen

La Ley de IA de la UE exige a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo que establezcan un sistema de gestión de la calidad. Este sistema debe estar documentado e incluir estrategias de cumplimiento de la normativa, procedimientos de diseño y desarrollo, procesos de ensayo y validación, especificaciones técnicas, sistemas de gestión de datos, gestión de riesgos, seguimiento postcomercialización, notificación de incidentes, procedimientos de comunicación, mantenimiento de registros, gestión de recursos y un marco de rendición de cuentas. La aplicación de estos aspectos debe ser proporcional al tamaño de la organización del proveedor. Los proveedores ya sujetos a obligaciones de gestión de la calidad en virtud de la legislación pertinente de la Unión pueden incluir estos aspectos en sus sistemas existentes. Las instituciones financieras pueden cumplir estos requisitos ajustándose a la legislación de la Unión en materia de servicios financieros.

Generado por CLaiRK, editado por nosotros.

NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial facilitada por el Parlamento Europeo. Cuando se publique la Ley en el Diario Oficial, las traducciones automáticas serán sustituidas por las traducciones oficiales.

1. Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo implantarán un sistema de gestión de la calidad que garantice el cumplimiento del presente Reglamento. Dicho sistema estará documentado de forma sistemática y ordenada en forma de políticas, procedimientos e instrucciones escritas, e incluirá al menos los siguientes aspectos:

(a) una estrategia de cumplimiento de la normativa, incluido el cumplimiento de los procedimientos de evaluación de la conformidad y los procedimientos de gestión de las modificaciones del sistema de IA de alto riesgo;

(b) técnicas, procedimientos y acciones sistemáticas que se utilizarán para el diseño, el control del diseño y la verificación del diseño del sistema de IA de alto riesgo;

(c) técnicas, procedimientos y acciones sistemáticas que se utilizarán para el desarrollo, el control de calidad y la garantía de calidad del sistema de IA de alto riesgo;

(d) los procedimientos de examen, prueba y validación que deben llevarse a cabo antes, durante y después del desarrollo del sistema de IA de alto riesgo, y la frecuencia con que deben realizarse;

(e) las especificaciones técnicas, incluidas las normas, que deben aplicarse y, cuando las normas armonizadas pertinentes no se apliquen en su totalidad o no cubran todos los requisitos pertinentes establecidos en la sección 2, los medios que deben utilizarse para garantizar que el sistema de IA de alto riesgo cumple dichos requisitos;

(f) los sistemas y procedimientos de gestión de datos, incluida la adquisición de datos, la recopilación de datos, el análisis de datos, el etiquetado de datos, el almacenamiento de datos, el filtrado de datos, la extracción de datos, la agregación de datos, la conservación de datos y cualquier otra operación relativa a los datos que se realice antes y a efectos de la comercialización o la puesta en servicio de sistemas de IA de alto riesgo;

(g) el sistema de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 9;

(h) la creación, aplicación y mantenimiento de un sistema de seguimiento postcomercialización, de conformidad con el artículo 72;

(i) procedimientos relacionados con la notificación de un incidente grave de conformidad con el artículo 73;

(j) la gestión de la comunicación con las autoridades nacionales competentes, otras autoridades pertinentes, incluidas las que facilitan o apoyan el acceso a los datos, organismos notificados, otros operadores, clientes u otras partes interesadas;

(k) sistemas y procedimientos de registro de toda la documentación e información pertinentes;

(l) gestión de los recursos, incluidas las medidas relacionadas con la seguridad del suministro;

(m) un marco de rendición de cuentas que establezca las responsabilidades de la dirección y del resto del personal en relación con todos los aspectos enumerados en este apartado.

2. La aplicación de los aspectos contemplados en el apartado 1 será proporcional al tamaño de la organización del proveedor. En cualquier caso, los proveedores respetarán el grado de rigor y el nivel de protección necesarios para garantizar la conformidad de sus sistemas de IA de alto riesgo con el presente Reglamento.

3. Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo que estén sujetos a obligaciones relativas a los sistemas de gestión de la calidad o a una función equivalente en virtud de la legislación sectorial pertinente de la Unión podrán incluir los aspectos enumerados en el apartado 1 como parte de los sistemas de gestión de la calidad con arreglo a dicha legislación.

4. Para los proveedores que sean entidades financieras sujetas a requisitos relativos a su gobernanza, disposiciones o procesos internos en virtud de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros, la obligación de establecer un sistema de gestión de la calidad, con excepción del apartado 1, letras g), h) e i), del presente artículo, se considerará cumplida mediante el cumplimiento de las normas sobre disposiciones o procesos de gobernanza interna en virtud de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros pertinente. A tal fin, se tendrán en cuenta las normas armonizadas a que se refiere el artículo 40.

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Consulte el texto oficial o navegue por él en línea con nuestro Explorador de la Ley de IA. El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689), versión del Diario Oficial de 13 de junio de 2024". Expediente interinstitucional: 2021/0106(COD)