1. Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo que consideren o tengan motivos para considerar que un sistema de IA de alto riesgo que han comercializado o puesto en servicio no es conforme con el presente Reglamento adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado, inutilizarlo o recuperarlo, según proceda. Informarán de ello a los distribuidores del sistema de IA de alto riesgo en cuestión y, en su caso, a los responsables del despliegue, al representante autorizado y a los importadores.
2. Cuando el sistema de IA de alto riesgo presente un riesgo en el sentido del artículo 79, apartado 1, y el proveedor tenga conocimiento de dicho riesgo, investigará inmediatamente las causas, en colaboración con el ejecutor de la notificación, en su caso, e informará a las autoridades de vigilancia del mercado competentes para el sistema de IA de alto riesgo de que se trate y, en su caso, al organismo notificado que haya expedido un certificado para dicho sistema de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 44, en particular, de la naturaleza del incumplimiento y de las medidas correctoras pertinentes adoptadas.