1. Los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo adoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que utilizan dichos sistemas de conformidad con las instrucciones de uso que acompañan a los sistemas, con arreglo a los apartados 3 y 6.
2. Los responsables del despliegue asignarán la supervisión humana a personas físicas que tengan la competencia, formación y autoridad necesarias, así como el apoyo necesario.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entienden sin perjuicio de otras obligaciones del responsable del despliegue en virtud del Derecho de la Unión o nacional y de la libertad del responsable del despliegue para organizar sus propios recursos y actividades con el fin de aplicar las medidas de supervisión humana indicadas por el proveedor.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en la medida en que el implantador ejerza control sobre los datos de entrada, garantizará que dichos datos sean pertinentes y suficientemente representativos a la vista de la finalidad prevista del sistema de IA de alto riesgo.
5. Los responsables del despliegue supervisarán el funcionamiento del sistema de IA de alto riesgo sobre la base de las instrucciones de uso y, cuando proceda, informarán a los proveedores de conformidad con el artículo 72. Cuando los responsables del despliegue tengan motivos para considerar que el uso del sistema de IA de alto riesgo de conformidad con las instrucciones puede dar lugar a que dicho sistema de IA presente un riesgo en el sentido del artículo 79, apartado 1, informarán sin demora injustificada al proveedor o distribuidor y a la autoridad de vigilancia del mercado pertinente, y suspenderán el uso de dicho sistema. Cuando los responsables del despliegue hayan detectado un incidente grave, también informarán inmediatamente de dicho incidente primero al proveedor y después al importador o distribuidor y a las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes. Si el responsable del despliegue no puede ponerse en contacto con el proveedor, se aplicará el artículo 73 mutatis mutandis. Esta obligación no cubrirá los datos operativos sensibles de los implantadores de sistemas de IA que sean autoridades policiales. En el caso de los desplegadores que sean entidades financieras sujetas a requisitos relativos a su gobernanza, disposiciones o procesos internos con arreglo a la legislación sobre servicios financieros de la Unión, la obligación de supervisión establecida en el párrafo primero se considerará cumplida mediante el cumplimiento de las normas sobre disposiciones, procesos y mecanismos de gobernanza interna con arreglo a la legislación sobre servicios financieros pertinente.
6. Los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo conservarán los registros generados automáticamente por dicho sistema de IA de alto riesgo, en la medida en que dichos registros estén bajo su control, durante un período adecuado a la finalidad prevista del sistema de IA de alto riesgo, de al menos seis meses, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión o nacional aplicable, en particular del Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales. Los responsables del despliegue que sean entidades financieras sujetas a requisitos relativos a su gobernanza, disposiciones o procesos internos en virtud del Derecho de la Unión en materia de servicios financieros mantendrán los registros como parte de la documentación conservada de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de servicios financieros pertinente.
7. Antes de poner en servicio o utilizar un sistema de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo, los responsables del despliegue que sean empresarios informarán a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados de que van a estar sometidos a la utilización del sistema de IA de alto riesgo. Esta información se facilitará, en su caso, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Derecho y las prácticas de la Unión y nacionales en materia de información a los trabajadores y a sus representantes. Relacionado: Considerando 92
8. Los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo que sean autoridades públicas o instituciones, órganos u organismos de la Unión cumplirán las obligaciones de registro a que se refiere el artículo 49. Cuando dichos implantadores descubran que el sistema de IA de alto riesgo que tienen previsto utilizar no ha sido registrado en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71, no utilizarán dicho sistema e informarán de ello al proveedor o al distribuidor.
9. Cuando proceda, los desplegadores de sistemas de IA de alto riesgo utilizarán la información facilitada en virtud del artículo 13 del presente Reglamento para cumplir con su obligación de realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o al artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680, en el marco de una investigación para la búsqueda selectiva de una persona sospechosa o condenada por haber cometido una infracción penal, el implantador de un sistema de IA de alto riesgo para la identificación biométrica a distancia solicitará una autorización, ex ante, o sin demora indebida y en un plazo máximo de 48 horas, por una autoridad judicial o una autoridad administrativa cuya decisión sea vinculante y susceptible de control jurisdiccional, para la utilización de dicho sistema, salvo cuando se utilice para la identificación inicial de un posible sospechoso basada en hechos objetivos y verificables directamente relacionados con el delito. Cada uso se limitará a lo estrictamente necesario para la investigación de una infracción penal específica. Si se deniega la autorización solicitada con arreglo al párrafo primero, se detendrá con efecto inmediato el uso del sistema de identificación biométrica a distancia vinculado a dicha autorización solicitada y se suprimirán los datos personales vinculados al uso del sistema de IA de alto riesgo para el que se solicitó la autorización. En ningún caso se utilizará dicho sistema de IA de alto riesgo para la identificación biométrica a distancia con fines policiales de forma no selectiva, sin relación alguna con un delito, un procedimiento penal, una amenaza real y actual o real y previsible de delito, o la búsqueda de una persona desaparecida concreta. Se garantizará que las autoridades policiales no puedan tomar ninguna decisión que produzca un efecto jurídico adverso sobre una persona basándose únicamente en los resultados de dichos sistemas de identificación biométrica a distancia. Este apartado se entiende sin perjuicio del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y del artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680 para el tratamiento de datos biométricos. Independientemente de la finalidad o de quien lo despliegue, cada uso de dichos sistemas de IA de alto riesgo se documentará en el expediente policial correspondiente y se pondrá a disposición de la autoridad de vigilancia del mercado pertinente y de la autoridad nacional de protección de datos previa solicitud, excluida la divulgación de datos operativos sensibles relacionados con la aplicación de la ley. El presente párrafo se entenderá sin perjuicio de las competencias conferidas por la Directiva (UE) 2016/680 a las autoridades de supervisión. Los responsables del despliegue presentarán informes anuales a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y de protección de datos pertinentes sobre su uso de los sistemas de identificación biométrica a distancia, excluida la divulgación de datos operativos sensibles relacionados con la aplicación de la ley. Los informes podrán agregarse para cubrir más de un despliegue. Los Estados miembros podrán introducir, de conformidad con el Derecho de la Unión, leyes más restrictivas sobre el uso de sistemas de identificación biométrica a distancia. Relacionado: Considerando 94 y Considerando 95
11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del presente Reglamento, los responsables del despliegue de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el anexo III que tomen decisiones o ayuden a tomar decisiones relacionadas con personas físicas informarán a las personas físicas de que están sujetas al uso del sistema de IA de alto riesgo. Para los sistemas de IA de alto riesgo utilizados con fines policiales se aplicará el artículo 13 de la Directiva (UE) 2016/680.
12. Los responsables del despliegue cooperarán con las autoridades competentes pertinentes en cualquier acción que éstas emprendan en relación con el sistema de IA de alto riesgo con el fin de aplicar el presente Reglamento.