1. Los organismos notificados se constituirán con arreglo al Derecho nacional de un Estado miembro y tendrán personalidad jurídica.
2. Los organismos notificados cumplirán los requisitos de organización, gestión de la calidad, recursos y procesos necesarios para el desempeño de sus funciones, así como los requisitos de ciberseguridad adecuados.
3. La estructura organizativa, la asignación de responsabilidades, las líneas jerárquicas y el funcionamiento de los organismos notificados garantizarán la confianza en su rendimiento y en los resultados de las actividades de evaluación de la conformidad que realizan los organismos notificados.
4. Los organismos notificados serán independientes del proveedor de un sistema de IA de alto riesgo en relación con el cual realicen actividades de evaluación de la conformidad. Los organismos notificados también serán independientes de cualquier otro agente que tenga un interés económico en los sistemas de IA de alto riesgo evaluados, así como de cualquier competidor del proveedor. Esto no impedirá el uso de los sistemas de IA de alto riesgo evaluados que sean necesarios para las operaciones del organismo de evaluación de la conformidad, ni el uso de dichos sistemas de IA de alto riesgo para fines personales.
5. Ni los organismos de evaluación de la conformidad, ni sus máximos directivos, ni el personal responsable de la realización de sus tareas de evaluación de la conformidad intervendrán directamente en el diseño, desarrollo, comercialización o utilización de sistemas de IA de alto riesgo, ni representarán a las partes que participan en estas actividades. No realizarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que hayan sido notificados. Esto se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría.
6. Los organismos notificados se organizarán y funcionarán de manera que se garantice la independencia, objetividad e imparcialidad de sus actividades. Los organismos notificados documentarán y aplicarán una estructura y procedimientos para salvaguardar la imparcialidad y promover y aplicar los principios de imparcialidad en toda su organización, personal y actividades de evaluación.
7. Los organismos notificados dispondrán de procedimientos documentados que garanticen que su personal, comités, filiales, subcontratistas y cualquier organismo asociado o personal de organismos externos mantienen, con arreglo al artículo 78, la confidencialidad de la información que obre en su poder durante la realización de las actividades de evaluación de la conformidad, salvo cuando la legislación exija su divulgación. El personal de los organismos notificados estará obligado a observar el secreto profesional acerca de toda la información recabada en el marco de sus tareas, salvo con respecto a las autoridades notificantes del Estado miembro en que realice sus actividades.
8. Los organismos notificados dispondrán de procedimientos para la realización de actividades que tengan debidamente en cuenta el tamaño del proveedor, el sector en el que opera, su estructura y el grado de complejidad del sistema de IA de que se trate.
9. Los organismos notificados suscribirán un seguro de responsabilidad civil apropiado para sus actividades de evaluación de la conformidad, a menos que la responsabilidad sea asumida por el Estado miembro en el que estén establecidos con arreglo al Derecho nacional o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación de la conformidad.
10. Los organismos notificados deberán ser capaces de desempeñar todas las tareas que les incumban en virtud del presente Reglamento con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia exigida en el ámbito específico, tanto si dichas tareas son realizadas por los propios organismos notificados como si se realizan en su nombre y bajo su responsabilidad.
11. Los organismos notificados dispondrán de competencias internas suficientes para poder evaluar eficazmente las tareas realizadas por partes externas en su nombre. 12. El organismo notificado dispondrá permanentemente de suficiente personal administrativo, técnico, jurídico y científico que posea experiencia y conocimientos en relación con los tipos pertinentes de sistemas de IA, datos e informática de datos, y en relación con los requisitos establecidos en la sección 2.
12. Los organismos notificados participarán en las actividades de coordinación a que se refiere el artículo 38. Asimismo, participarán directamente o estarán representados en los organismos europeos de normalización, o se asegurarán de que conocen y están al día de las normas pertinentes.