1. La autoridad notificante notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier cambio pertinente en la notificación de un organismo notificado a través de la herramienta de notificación electrónica a que se refiere el artículo 30, apartado 2.
2. Los procedimientos establecidos en los artículos 29 y 30 se aplicarán a las ampliaciones del ámbito de aplicación de la notificación. Para las modificaciones de la notificación que no sean ampliaciones de su ámbito de aplicación, se aplicarán los procedimientos establecidos en los apartados 3 a 9.
3. Cuando un organismo notificado decida poner fin a sus actividades de evaluación de la conformidad, informará a la autoridad notificante y a los proveedores afectados lo antes posible y, en caso de cese previsto, como mínimo un año antes del cese de sus actividades. Los certificados del organismo notificado podrán seguir siendo válidos durante un período de nueve meses después del cese de las actividades del organismo notificado, a condición de que otro organismo notificado haya confirmado por escrito que asumirá la responsabilidad de los sistemas de IA de alto riesgo cubiertos por dichos certificados. Este último organismo notificado completará una evaluación completa de los sistemas de IA de alto riesgo afectados antes de que finalice dicho período de nueve meses, antes de expedir nuevos certificados para dichos sistemas. Cuando el organismo notificado haya cesado su actividad, la autoridad notificante retirará la designación.
4. Cuando una autoridad notificante tenga motivos suficientes para considerar que un organismo notificado ya no cumple los requisitos establecidos en el artículo 31 o que no está cumpliendo sus obligaciones, investigará el asunto sin demora y con la máxima diligencia. En este contexto, informará al organismo notificado en cuestión de las objeciones planteadas y le ofrecerá la posibilidad de dar a conocer su punto de vista. Si la autoridad notificante llega a la conclusión de que el organismo notificado ya no cumple los requisitos establecidos en el artículo 31 o no está cumpliendo sus obligaciones, restringirá, suspenderá o retirará la designación, según el caso, dependiendo de la gravedad del incumplimiento de los requisitos u obligaciones. Informará inmediatamente de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.
5. En caso de suspensión, restricción o retirada total o parcial de su designación, el organismo notificado informará de ello a los prestadores afectados en un plazo de diez días.
6. En caso de restricción, suspensión o retirada de una designación, la autoridad notificante adoptará las medidas oportunas para que se conserven los expedientes del organismo notificado en cuestión y para ponerlos a disposición de las autoridades notificantes de otros Estados miembros y de las autoridades de vigilancia del mercado cuando éstas los soliciten.
7. En caso de restricción, suspensión o retirada de una designación, la autoridad notificante deberá:
(a) evaluar el impacto en los certificados expedidos por el organismo notificado;
(b) presentará un informe sobre sus conclusiones a la Comisión y a los demás Estados miembros en un plazo de tres meses a partir de la notificación de los cambios en la designación;
(c) exigir al organismo notificado que suspenda o retire, en un plazo razonable determinado por la autoridad, los certificados que se hayan expedido indebidamente, con el fin de garantizar la conformidad permanente de los sistemas de IA de alto riesgo en el mercado;
(d) informar a la Comisión y a los Estados miembros sobre los certificados cuya suspensión o retirada haya exigido;
(e) facilitar a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en el que el prestador tenga su domicilio social toda la información pertinente sobre los certificados cuya suspensión o retirada haya exigido; en caso necesario, dicha autoridad tomará las medidas oportunas para evitar un riesgo potencial para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales.
8. Con excepción de los certificados expedidos indebidamente, y cuando una designación haya sido suspendida o restringida, los certificados seguirán siendo válidos en una de las siguientes circunstancias:
(a) la autoridad notificante ha confirmado, en el plazo de un mes a partir de la suspensión o restricción, que no existe riesgo para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales en relación con los certificados afectados por la suspensión o restricción, y la autoridad notificante ha esbozado un calendario de actuaciones para subsanar la suspensión o restricción; o bien
(b) la autoridad notificante ha confirmado que no se expedirá, modificará ni reexpedirá ningún certificado relacionado con la suspensión durante el transcurso de la suspensión o restricción, y declara si el organismo notificado tiene capacidad para seguir supervisando y seguir siendo responsable de los certificados existentes expedidos durante el período de suspensión o restricción; en caso de que la autoridad notificante determine que el organismo notificado no tiene capacidad para seguir supervisando los certificados existentes expedidos, el proveedor del sistema cubierto por el certificado confirmará por escrito a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en el que tenga su domicilio social, en un plazo de tres meses a partir de la suspensión o restricción, que otro organismo notificado cualificado está asumiendo temporalmente las funciones del organismo notificado para supervisar y seguir siendo responsable de los certificados durante el período de suspensión o restricción.
9. Con excepción de los certificados expedidos indebidamente, y cuando se haya retirado una designación, los certificados seguirán siendo válidos durante un periodo de nueve meses en las siguientes circunstancias:
(a) la autoridad nacional competente del Estado miembro en el que tenga su domicilio social el proveedor del sistema de IA de alto riesgo cubierto por el certificado haya confirmado que no existe ningún riesgo para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales asociado a los sistemas de IA de alto riesgo de que se trate; y
(b) otro organismo notificado haya confirmado por escrito que asumirá la responsabilidad inmediata de dichos sistemas de IA y complete su evaluación en un plazo de 12 meses a partir de la retirada de la designación. En las circunstancias contempladas en el párrafo primero, la autoridad nacional competente del Estado miembro en el que tenga su sede el proveedor del sistema objeto del certificado podrá prorrogar la validez provisional de los certificados por períodos adicionales de tres meses, que no excederán de 12 meses en total. La autoridad nacional competente o el organismo notificado que asuma las funciones del organismo notificado afectado por el cambio de designación informará inmediatamente de ello a la Comisión, a los demás Estados miembros y a los demás organismos notificados.