1. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones comunes para los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo o, en su caso, para las obligaciones establecidas en las secciones 2 y 3 del capítulo V, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(a) la Comisión haya solicitado, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren una norma armonizada para los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo o, según proceda, para las obligaciones establecidas en las secciones 2 y 3 del capítulo V, y:
(i) la solicitud no ha sido aceptada por ninguno de los organismos europeos de normalización, o
(ii) las normas armonizadas que aborden dicha solicitud no se entreguen en el plazo establecido de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1025/2012, o bien
(iii) las normas armonizadas pertinentes no abordan suficientemente los problemas relacionados con los derechos fundamentales; o
(iv) las normas armonizadas no se ajustan a lo solicitado; y
(b) no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ninguna referencia a normas armonizadas que cubran los requisitos a que se refiere la
la sección 2 del presente capítulo o, en su caso, las obligaciones a que se refieren las secciones 2 y 3 del capítulo V, se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) no 1025/2012, y no se prevea la publicación de tal referencia en un plazo razonable. Al elaborar las especificaciones comunes, la Comisión consultará al foro consultivo a que se refiere el artículo 67. Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 98, apartado 2.
2. Antes de preparar un proyecto de acto de ejecución, la Comisión informará al comité a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 de que considera que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
3. Se presumirá que los sistemas de IA de alto riesgo o los modelos de IA de propósito general que sean conformes con las especificaciones comunes a que se refiere el apartado 1, o con partes de dichas especificaciones, son conformes con los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo o, según proceda, cumplen las obligaciones a que se refieren las secciones 2 y 3 del capítulo V, en la medida en que dichas especificaciones comunes cubran esos requisitos o esas obligaciones.
4. Cuando un organismo europeo de normalización adopte una norma armonizada y proponga a la Comisión la publicación de su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión evaluará la norma armonizada de conformidad con el Reglamento (UE) no 1025/2012. 2. Cuando se publique la referencia a una norma armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión derogará los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1, o partes de los mismos que cubran los mismos requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo o, según proceda, las mismas obligaciones establecidas en las secciones 2 y 3 del capítulo V.
5. Cuando los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo o de modelos de IA de propósito general no cumplan las especificaciones comunes a que se refiere el apartado 1, deberán justificar debidamente que han adoptado soluciones técnicas que cumplen los requisitos a que se refiere la sección 2 del presente capítulo o, en su caso, que cumplen las obligaciones establecidas en las secciones 2 y 3 del capítulo V a un nivel al menos equivalente a las mismas.
6. Cuando un Estado miembro considere que un pliego de condiciones común no cumple totalmente los requisitos establecidos en la sección 2 o, en su caso, las obligaciones establecidas en las secciones 2 y 3 del capítulo V, informará de ello a la Comisión con una explicación detallada. La Comisión evaluará dicha información y, si procede, modificará el acto de ejecución por el que se establece el pliego de condiciones común de que se trate.