1. Los proveedores de modelos de IA de propósito general deberán:
(a) elaborará y mantendrá actualizada la documentación técnica del modelo, incluido su proceso de formación y ensayo y los resultados de su evaluación, que contendrá, como mínimo, la información establecida en el Anexo XI, con el fin de facilitarla, previa solicitud, a la Oficina AI y a las autoridades nacionales competentes;
(b) elaborará, mantendrá actualizados y facilitará información y documentación a los proveedores de sistemas de IA que pretendan integrar el modelo de IA de propósito general en sus sistemas de IA. Sin perjuicio de la necesidad de respetar y proteger los derechos de propiedad intelectual y la información empresarial confidencial o los secretos comerciales de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional, la información y la documentación deberán:
(i) permitir a los proveedores de sistemas de IA conocer bien las capacidades y limitaciones del modelo de IA de propósito general y cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, y
(ii) contener, como mínimo, los elementos establecidos en el Anexo XII;
(c) establecer una política para cumplir la legislación de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines y, en particular, para identificar y cumplir, incluso mediante tecnologías de vanguardia, una reserva de derechos expresada de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790;
(d) elaborar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado sobre el contenido utilizado para el entrenamiento del modelo de IA de propósito general, de acuerdo con una plantilla facilitada por la Oficina de IA.
2. Las obligaciones establecidas en el apartado 1, letras a) y b), no se aplicarán a los proveedores de modelos de IA que se publiquen bajo una licencia gratuita y de código abierto que permita el acceso, uso, modificación y distribución del modelo, y cuyos parámetros, incluidas las ponderaciones, la información sobre la arquitectura del modelo y la información sobre el uso del modelo, se pongan a disposición del público. Esta excepción no se aplicará a los modelos de IA de propósito general con riesgos sistémicos.
3. Los proveedores de modelos de IA de propósito general cooperarán en la medida necesaria con la Comisión y las autoridades nacionales competentes en el ejercicio de sus competencias y facultades con arreglo al presente Reglamento.
4. Los proveedores de modelos de IA de propósito general podrán basarse en códigos de prácticas en el sentido del artículo 56 para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, hasta que se publique una norma armonizada. El cumplimiento de las normas armonizadas europeas otorga a los proveedores la presunción de conformidad en la medida en que dichas normas cubran esas obligaciones. Los proveedores de modelos de IA de propósito general que no se adhieran a un código de buenas prácticas aprobado o no cumplan una norma armonizada europea deberán demostrar medios de cumplimiento alternativos adecuados para su evaluación por la Comisión.
5. A fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo XI, en particular en las letras d) y e) de su punto 2, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 97 para detallar las metodologías de medición y cálculo con vistas a permitir una documentación comparable y verificable.
6. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 97, apartado 2, para modificar los anexos XI y XII a la luz de la evolución tecnológica.
7. Cualquier información o documentación obtenida en virtud del presente artículo, incluidos los secretos comerciales, se tratará de conformidad con las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 78.