Índice

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 7: Modificaciones del anexo III

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

Artículo 11: Documentación técnica

Artículo 12: Mantenimiento de registros

Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios

Artículo 14: Supervisión humana

Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad

Sección 3: Obligaciones de los proveedores e implantadores de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes interesadas

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 23: Obligaciones de los importadores

Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores

Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 27: Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados

Artículo 28 Autoridades de notificación

Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad

Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación

Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 32. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 33. Filiales de los organismos notificados y subcontratistas Filiales de los organismos notificados y subcontratación

Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados

Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones

Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados

Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Artículo 44. Certificados Certificados

Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados

Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad

Artículo 47 Declaración de conformidad de la UE

Artículo 48: Marcado CE

Artículo 49. Registro Registro

Sección 1: Seguimiento postcomercialización

Artículo 72: Seguimiento postcomercialización por parte de los proveedores y plan de seguimiento postcomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves

Sección 3: Ejecución

Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión

Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de uso general

Artículo 76: Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad

Artículo 79: Procedimiento a nivel nacional para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo

Artículo 80: Procedimiento para tratar los sistemas de IA clasificados por el proveedor como de riesgo no elevado en aplicación del Anexo III

Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo

Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal

Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión

Sección 4: Recursos

Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales

Artículo 87: Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes

Sección 5: Supervisión, investigación, aplicación y control de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 89 : Acciones de control

Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica

Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información

Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones

Artículo 93: Facultad de solicitar medidas

Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general

Recitales

Anexos

Anexo I: Lista de la legislación de armonización de la Unión

Anexo II: Lista de infracciones penales contempladas en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra h), inciso iii)

Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo contemplados en el apartado 2 del artículo 6

Anexo IV: Documentación técnica contemplada en el apartado 1 del artículo 11

Anexo V: Declaración de conformidad de la UE

Anexo VI: Procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno

Anexo VII: Conformidad basada en la evaluación del sistema de gestión de la calidad y en la evaluación de la documentación técnica

Anexo VIII: Información que debe presentarse en el momento del registro de los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49

Anexo IX: Información que debe presentarse al registrar los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III en relación con las pruebas en condiciones reales de conformidad con el artículo 60

Anexo X: Actos legislativos de la Unión sobre sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Anexo XI: Documentación técnica a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 53 - Documentación técnica para proveedores de modelos de IA de propósito general

Anexo XII: Información sobre transparencia a que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra b) - Documentación técnica para proveedores de modelos de IA de propósito general a proveedores intermedios que integren el modelo en su sistema de IA

Anexo XIII: Criterios para la designación de los modelos de IA de propósito general con riesgo sistémico a que se refiere el artículo 51

Búsqueda en la Ley

Artículo 66: Funciones del Consejo

Fecha de entrada en vigor:

2 de agosto de 2025

Según:

Artículo 113, letra b)

Heredado de:

Capítulo VII

Consulte aquí el calendario completo de aplicación.

Resumen

La función de la Junta, tal como se establece en el artículo 66 de la Ley de la UE sobre la IA, es asistir y asesorar a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación eficaz y coherente del Reglamento. Esto incluye la coordinación con las autoridades nacionales, el intercambio de conocimientos y buenas prácticas, el asesoramiento sobre la aplicación de las normas relativas a los modelos de IA y la armonización de las prácticas administrativas. El Consejo también puede emitir recomendaciones sobre asuntos relevantes, apoyar a la Comisión en la promoción de la alfabetización en IA, facilitar el desarrollo de criterios comunes, cooperar con otras instituciones de la Unión y ayudar a desarrollar la experiencia necesaria para aplicar el reglamento.

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NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial facilitada por el Parlamento Europeo. Cuando se publique la Ley en el Diario Oficial, las traducciones automáticas serán sustituidas por las traducciones oficiales.

La Junta asesorará y asistirá a la Comisión y a los Estados miembros para facilitar la aplicación coherente y eficaz del presente Reglamento. A tal fin, la Junta podrá, en particular:

(a) contribuir a la coordinación entre las autoridades nacionales competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento y, en cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado afectadas y previo acuerdo de las mismas, apoyar las actividades conjuntas de las autoridades de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 74, apartado 11;

(b) recopilar y compartir los conocimientos técnicos y reglamentarios y las mejores prácticas entre los Estados miembros;

(c) asesorar sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que respecta a la aplicación de las normas sobre modelos de IA de propósito general;

(d) contribuir a la armonización de las prácticas administrativas en los Estados miembros, incluso en relación con la excepción de los procedimientos de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 46, el funcionamiento de los espacios aislados de regulación de la IA y las pruebas en condiciones reales a que se refieren los artículos 57, 59 y 60;

(e) a petición de la Comisión o por iniciativa propia, emitir recomendaciones y dictámenes escritos sobre cualquier asunto pertinente relacionado con la ejecución del presente Reglamento y con su aplicación coherente y eficaz, incluidos:

(i) sobre la elaboración y aplicación de códigos de conducta y códigos de prácticas con arreglo al presente Reglamento, así como de las directrices de la Comisión;

(ii) la evaluación y revisión del presente Reglamento con arreglo al artículo 112, incluido lo relativo a los informes sobre incidentes graves a que se refiere el artículo 73, y el funcionamiento de la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71, la preparación de los actos delegados o de ejecución, y lo relativo a las posibles adaptaciones del presente Reglamento a la legislación de armonización de la Unión enumerada en el anexo I;

(iii) sobre las especificaciones técnicas o las normas existentes relativas a los requisitos establecidos en la sección 2 del capítulo III;

(iv) sobre el uso de normas armonizadas o especificaciones comunes a que se refieren los artículos 40 y 41;

(v) tendencias, como la competitividad global europea en IA, la adopción de la IA en la Unión y el desarrollo de competencias digitales;

(vi) tendencias sobre la evolución de la tipología de las cadenas de valor de la IA, en particular sobre las implicaciones resultantes en términos de responsabilidad;

(vii) sobre la posible necesidad de modificar el anexo III de conformidad con el artículo 7, y sobre la posible necesidad de revisar el artículo 5 de conformidad con el artículo 112, teniendo en cuenta las pruebas pertinentes disponibles y los últimos avances tecnológicos;

(f) apoyar a la Comisión en la promoción de la alfabetización en IA, la concienciación pública y la comprensión de los beneficios, riesgos, salvaguardias y derechos y obligaciones en relación con el uso de los sistemas de IA;

(g) facilitar el desarrollo de criterios comunes y una comprensión compartida entre los operadores del mercado y las autoridades competentes de los conceptos pertinentes previstos en el presente Reglamento, incluso contribuyendo al desarrollo de índices de referencia;

(h) cooperar, según proceda, con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como con los grupos y redes de expertos pertinentes de la Unión, en particular en los ámbitos de la seguridad de los productos, la ciberseguridad, la competencia, los servicios digitales y de medios de comunicación, los servicios financieros, la protección de los consumidores, los datos y la protección de los derechos fundamentales;

(i) contribuir a una cooperación eficaz con las autoridades competentes de terceros países y con las organizaciones internacionales;

(j) ayudar a las autoridades nacionales competentes y a la Comisión a desarrollar los conocimientos organizativos y técnicos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, entre otras cosas contribuyendo a la evaluación de las necesidades de formación del personal de los Estados miembros que participe en la aplicación del presente Reglamento;

(k) ayudar a la Oficina de la IA a respaldar a las autoridades nacionales competentes en la creación y el desarrollo de espacios aislados de regulación de la IA, y facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los espacios aislados de regulación de la IA;

(l) contribuir a la elaboración de documentos de orientación y prestar el asesoramiento pertinente al respecto;

(m) asesorar a la Comisión en relación con asuntos internacionales sobre AI;

(n) emitir dictámenes para la Comisión sobre las descripciones cualificadas relativas a los modelos de IA de uso general;

(o) recibir los dictámenes de los Estados miembros sobre las descripciones cualificadas relativas a los modelos de IA de propósito general, y sobre las experiencias y prácticas nacionales en materia de supervisión y aplicación de los sistemas de IA, en particular de los sistemas que integran los modelos de IA de propósito general.

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Consulte el texto oficial o navegue por él en línea con nuestro Explorador de la Ley de IA. El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689), versión del Diario Oficial de 13 de junio de 2024". Expediente interinstitucional: 2021/0106(COD)