1. Cuando un sistema de IA se base en un modelo de IA de propósito general, y el modelo y el sistema sean desarrollados por el mismo proveedor, la Oficina de IA tendrá competencias para vigilar y supervisar el cumplimiento por dicho sistema de IA de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Para llevar a cabo sus tareas de seguimiento y supervisión, la Oficina de IA tendrá todas las competencias de una autoridad de vigilancia del mercado previstas en la presente sección y en el Reglamento (UE) 2019/1020.
2. Cuando las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes tengan motivos suficientes para considerar que los sistemas de IA de propósito general que puedan ser utilizados directamente por los implantadores para al menos un fin clasificado como de alto riesgo con arreglo al presente Reglamento incumplen los requisitos establecidos en el mismo, cooperarán con la Oficina de IA para llevar a cabo evaluaciones del cumplimiento e informarán de ello al Consejo y a las demás autoridades de vigilancia del mercado.
3. Cuando una autoridad de vigilancia del mercado no pueda concluir su investigación del sistema de IA de alto riesgo debido a su incapacidad para acceder a determinada información relacionada con el modelo de IA de propósito general a pesar de haber realizado todos los esfuerzos adecuados para obtener dicha información, podrá presentar una solicitud motivada a la Oficina de IA, mediante la cual se hará efectivo el acceso a dicha información. En ese caso, la Oficina de IA facilitará a la autoridad solicitante sin demora, y en cualquier caso en un plazo de 30 días, cualquier información que la Oficina de IA considere pertinente para determinar si un sistema de IA de alto riesgo es no conforme. Las autoridades de vigilancia del mercado salvaguardarán la confidencialidad de la información que obtengan de conformidad con el artículo 78 del presente Reglamento. Se aplicará mutatis mutandis el procedimiento previsto en el capítulo VI del Reglamento (UE) 2019/1020.