1. Las autoridades de vigilancia del mercado tendrán competencias y facultades para garantizar que los ensayos en condiciones reales sean conformes al presente Reglamento.
2. Cuando se realicen ensayos en condiciones reales para sistemas de IA supervisados dentro de un recinto de seguridad regulatorio de la IA con arreglo al artículo 58, las autoridades de vigilancia del mercado verificarán el cumplimiento del artículo 60 como parte de su función de supervisión del recinto de seguridad regulatorio de la IA. Dichas autoridades podrán, en su caso, permitir que las pruebas en condiciones reales sean realizadas por el proveedor o posible proveedor, como excepción a las condiciones establecidas en el artículo 60, apartado 4, letras f) y g).
3. Cuando una autoridad de vigilancia del mercado haya sido informada por el proveedor potencial, el proveedor o cualquier tercero de un incidente grave o tenga otros motivos para considerar que no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 60 y 61, podrá adoptar en su territorio una de las siguientes decisiones, según proceda:
(a) suspender o finalizar las pruebas en condiciones reales;
(b) exigir al proveedor o posible proveedor y al implantador o posible implantador que modifiquen cualquier aspecto de las pruebas en condiciones reales.
4. Cuando una autoridad de vigilancia del mercado haya adoptado una decisión de las contempladas en el apartado 3 del presente artículo, o haya formulado una objeción en el sentido del artículo 60, apartado 4, letra b), la decisión o la objeción indicarán los motivos de la misma y la forma en que el proveedor o posible proveedor puede impugnar la decisión o la objeción.
5. En su caso, cuando una autoridad de vigilancia del mercado haya adoptado una decisión de las contempladas en el apartado 3, comunicará los motivos de la misma a las autoridades de vigilancia del mercado de otros Estados miembros en los que se haya sometido a ensayo el sistema de IA de conformidad con el plan de ensayo.