Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión
La Comisión Europea designará a una o varias organizaciones para que prueben y apoyen los sistemas de IA en la UE, como se indica en un reglamento anterior. Estas organizaciones también ofrecerán asesoramiento técnico o científico independiente al Consejo de IA, a la Comisión o a las autoridades de supervisión del mercado cuando se les solicite.
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NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial facilitada por el Parlamento Europeo. Cuando se publique la Ley en el Diario Oficial, las traducciones automáticas serán sustituidas por las traducciones oficiales.
1. La Comisión designará una o varias estructuras de apoyo a los ensayos de IA de la Unión para realizar las tareas enumeradas en el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1020 en el ámbito de la IA.
2. Sin perjuicio de las tareas mencionadas en el apartado 1, las estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión también proporcionarán asesoramiento técnico o científico independiente a petición de la Junta, la Comisión o las autoridades de vigilancia del mercado.
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