1. La Oficina de IA, previa consulta al Consejo, podrá realizar evaluaciones del modelo de IA de propósito general de que se trate:
(a) evaluar el cumplimiento por parte del prestador de las obligaciones derivadas del presente Reglamento, cuando la información recabada con arreglo al artículo 91 sea insuficiente; o,
(b) investigar los riesgos sistémicos a nivel de la Unión de los modelos de IA de propósito general con riesgo sistémico, en particular a raíz de una alerta cualificada de la comisión técnica científica de conformidad con el artículo 90, apartado 1, letra a).
2. La Comisión podrá decidir nombrar a expertos independientes para que realicen evaluaciones en su nombre, incluso a partir del panel científico creado en virtud del artículo 68. Los expertos independientes designados para esta tarea deberán cumplir los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 68.
3. A efectos del apartado 1, la Comisión podrá solicitar el acceso al modelo de IA de propósito general de que se trate a través de API u otros medios y herramientas técnicos adecuados, incluido el código fuente.
4. En la solicitud de acceso se indicará la base jurídica, el objeto y los motivos de la solicitud y se fijará el plazo en el que deberá facilitarse el acceso, así como las multas previstas en el artículo 101 en caso de que no se facilite el acceso.
5. Los proveedores del modelo de IA de propósito general de que se trate o su representante facilitarán la información solicitada. En el caso de personas jurídicas, sociedades o empresas, o cuando el proveedor carezca de personalidad jurídica, las personas autorizadas a representarlas por ley o por sus estatutos facilitarán el acceso solicitado en nombre del proveedor del modelo de IA de propósito general de que se trate.
6. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan las modalidades y condiciones de las evaluaciones, incluidas las modalidades de participación de expertos independientes, así como el procedimiento para su selección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.
7. Antes de solicitar acceso al modelo de IA de propósito general de que se trate, la Oficina de IA podrá iniciar un diálogo estructurado con el proveedor del modelo de IA de propósito general para recabar más información sobre las pruebas internas del modelo, las salvaguardias internas para prevenir riesgos sistémicos y otros procedimientos y medidas internas que el proveedor haya adoptado para mitigar dichos riesgos.