1. Cuando sea necesario y oportuno, la Comisión podrá solicitar a los proveedores que:
(a) adoptar las medidas adecuadas para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 53 y 54;
(b) aplicar medidas paliativas, cuando la evaluación realizada de conformidad con el artículo 92 haya suscitado una preocupación grave y justificada de riesgo sistémico a escala de la Unión;
(c) restringir la comercialización, retirar o recuperar el modelo.
2. Antes de solicitar una medida, la Oficina de IA podrá iniciar un diálogo estructurado con el proveedor del modelo de IA de propósito general.
3. Si, durante el diálogo estructurado a que se refiere el apartado 2, el proveedor del modelo de IA de propósito general con riesgo sistémico ofrece compromisos de aplicar medidas de mitigación para hacer frente a un riesgo sistémico a escala de la Unión, la Comisión podrá, mediante decisión, hacer vinculantes dichos compromisos y declarar que no hay más motivos para actuar.