Artículo 98: Procedimiento de comité
Esta sección de la Ley de AI de la UE establece que la Comisión contará con el apoyo de un comité. Este comité se define con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011. Si se hace referencia a este apartado, deberá aplicarse el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. En términos más sencillos, la Comisión cuenta con un equipo que le ayuda, y las normas de este equipo se establecen en un Reglamento específico de la UE.
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NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial facilitada por el Parlamento Europeo. Cuando se publique la Ley en el Diario Oficial, las traducciones automáticas serán sustituidas por las traducciones oficiales.
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
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