Para promover y proteger la innovación, es importante que se tengan especialmente en cuenta los intereses de las PYME, incluidas las de nueva creación, que sean proveedoras o implantadoras de sistemas de IA. Para ello, los Estados miembros deben desarrollar iniciativas dirigidas a estos operadores, en particular en materia de sensibilización y comunicación de la información. Los Estados miembros deben proporcionar a las PYME, incluidas las de nueva creación, que tengan un domicilio social o una sucursal en la Unión, acceso prioritario a los entornos aislados reguladores de la IA, siempre que cumplan las condiciones de admisibilidad y los criterios de selección y sin impedir que otros proveedores y posibles proveedores accedan a los entornos aislados siempre que cumplan las mismas condiciones y criterios. Los Estados miembros deben utilizar los canales existentes y, cuando proceda, establecer nuevos canales específicos para la comunicación con las PYME, incluidas las empresas de nueva creación, los implantadores, otros innovadores y, en su caso, las autoridades públicas locales, para apoyar a las PYME a lo largo de su trayectoria de desarrollo, proporcionándoles orientación y respondiendo a sus preguntas sobre la aplicación del presente Reglamento. Cuando proceda, estos canales deben trabajar juntos para crear sinergias y garantizar la homogeneidad de sus orientaciones a las PYME, incluidas las nuevas empresas, y a los implantadores. Además, los Estados miembros deben facilitar la participación de las PYME y de otras partes interesadas en los procesos de desarrollo de la normalización. Por otra parte, deberían tenerse en cuenta los intereses y necesidades específicos de los proveedores que son PYME, incluidas las empresas de nueva creación, cuando los organismos notificados fijen las tasas de evaluación de la conformidad. La Comisión debe evaluar periódicamente los costes de certificación y conformidad para las PYME, incluidas las de nueva creación, mediante consultas transparentes, y debe colaborar con los Estados miembros para reducir dichos costes. Por ejemplo, los costes de traducción relacionados con la documentación obligatoria y la comunicación con las autoridades pueden constituir un coste significativo para los proveedores y otros operadores, en particular los de menor escala. Es posible que los Estados miembros deban garantizar que una de las lenguas determinadas y aceptadas por ellos para la documentación de los proveedores pertinentes y para la comunicación con los operadores sea una que comprenda ampliamente el mayor número posible de implantadores transfronterizos. A fin de atender las necesidades específicas de las PYME, incluidas las de nueva creación, la Comisión debe proporcionar plantillas normalizadas para los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento, a petición del Consejo. Además, la Comisión debe complementar los esfuerzos de los Estados miembros proporcionando una plataforma de información única con información fácil de usar en relación con el presente Reglamento para todos los proveedores e implantadores, organizando campañas de comunicación adecuadas para concienciar sobre las obligaciones derivadas del presente Reglamento, y evaluando y promoviendo la convergencia de las mejores prácticas en los procedimientos de contratación pública en relación con los sistemas de IA. Las medianas empresas que hasta hace poco se calificaban de pequeñas empresas en el sentido del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión[44 ] deben tener acceso a esas medidas de apoyo, ya que esas nuevas medianas empresas pueden carecer a veces de los recursos jurídicos y la formación necesarios para garantizar la correcta comprensión y el cumplimiento del presente Reglamento.
[44] Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).