Si, y en la medida en que, los sistemas de IA se comercialicen, se pongan en servicio o se utilicen, con o sin modificación de dichos sistemas, con fines militares, de defensa o de seguridad nacional, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, con independencia del tipo de entidad que lleve a cabo dichas actividades, como por ejemplo si se trata de una entidad pública o privada. Por lo que se refiere a los fines militares y de defensa, dicha exclusión está justificada tanto por el artículo 4, apartado 2, del TUE como por las especificidades de la política de defensa de los Estados miembros y de la Unión común cubiertas por el capítulo 2 del título V del TUE que están sujetas al Derecho internacional público, que es, por tanto, el marco jurídico más adecuado para la regulación de los sistemas de IA en el contexto del uso de la fuerza letal y de otros sistemas de IA en el contexto de actividades militares y de defensa. Por lo que se refiere a los fines de seguridad nacional, la exclusión se justifica tanto por el hecho de que la seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del TUE, como por la naturaleza específica y las necesidades operativas de las actividades de seguridad nacional y las normas nacionales específicas aplicables a dichas actividades. No obstante, si un sistema de IA desarrollado, comercializado, puesto en servicio o utilizado con fines militares, de defensa o de seguridad nacional se utiliza fuera de éstos, temporal o permanentemente, para otros fines, por ejemplo, civiles o humanitarios, policiales o de seguridad pública, dicho sistema entraría en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. En ese caso, la entidad que utilice el sistema de IA para fines distintos de los militares, de defensa o de seguridad nacional deberá garantizar la conformidad del sistema de IA con el presente Reglamento, a menos que el sistema ya sea conforme con el presente Reglamento. Los sistemas de IA comercializados o puestos en servicio para un fin excluido, a saber, militar, de defensa o de seguridad nacional, y uno o varios fines no excluidos, como fines civiles o policiales, entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y los proveedores de dichos sistemas deben garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. En estos casos, el hecho de que un sistema de IA pueda entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no debe afectar a la posibilidad de que las entidades que lleven a cabo actividades de seguridad nacional, defensa y militares, independientemente del tipo de entidad que lleve a cabo dichas actividades, utilicen sistemas de IA para fines de seguridad nacional, militares y de defensa, cuyo uso está excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Un sistema de IA comercializado con fines civiles o policiales que se utilice, con o sin modificaciones, con fines militares, de defensa o de seguridad nacional no debe entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, independientemente del tipo de entidad que lleve a cabo dichas actividades.
Índice
Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo
Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 7: Modificaciones del anexo III
Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos
Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos
Artículo 10: Datos y gobernanza de datos
Artículo 11: Documentación técnica
Artículo 12: Mantenimiento de registros
Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios
Artículo 14: Supervisión humana
Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad
Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad
Artículo 18: Conservación de la documentación
Artículo 19: Registros generados automáticamente
Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información
Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes
Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 23: Obligaciones de los importadores
Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores
Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA
Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo
Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados
Artículo 28 Autoridades de notificación
Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad
Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación
Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados
Artículo 33: Filiales y subcontratación de los organismos notificados
Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones
Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados
Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados
Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro
Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización
Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes
Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos
Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad
Artículo 44. Certificados Certificados
Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados
Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad
Sección 1: Normas de clasificación
Sección 2: Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general
Sección 1: Gobernanza a escala de la Unión
Artículo 65: Creación y estructura del Consejo Europeo de Inteligencia Artificial
Artículo 66: Funciones del Consejo
Artículo 68: Grupo científico de expertos independientes
Artículo 69: Acceso de los Estados miembros al grupo de expertos
Sección 2: Autoridades nacionales competentes
Artículo 70: Designación de las autoridades nacionales competentes y punto de contacto único
Sección 1: Seguimiento postcomercialización
Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves
Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves
Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión
Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales
Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad
Artículo 79: Procedimiento para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo a nivel nacional
Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión
Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo
Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal
Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión
Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado
Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales
Artículo 89 : Acciones de control
Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica
Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información
Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones
Artículo 93: Facultad de solicitar medidas
Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general
Artículo 95: Códigos de conducta para la aplicación voluntaria de requisitos específicos
Artículo 96: Directrices de la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento
Artículo 99. Sanciones Sanciones
Artículo 100: Multas administrativas a las instituciones, agencias y organismos de la Unión
Artículo 101: Multas para proveedores de modelos de IA de propósito general
Artículo 102: Modificación del Reglamento (CE) nº 300/2008
Artículo 103: Modificación del Reglamento (UE) nº 167/2013.
Artículo 104: Modificación del Reglamento (UE) nº 168/2013.
Artículo 105: Modificación de la Directiva 2014/90/UE
Artículo 106: Modificación de la Directiva (UE) 2016/797
Artículo 107: Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
Artículo 108: Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139
Artículo 109: Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144
Artículo 110: Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
Artículo 111: Sistemas de IA ya comercializados o puestos en servicio
Artículo 112: Evaluación y revisión
Artículo 113. Entrada en vigor y aplicación Entrada en vigor y aplicación
Anexos
Anexo I: Lista de la legislación de armonización de la Unión
Anexo II: Lista de infracciones penales
Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo
Anexo IV: Documentación técnica
Anexo V: Declaración de conformidad de la UE
Anexo VI: Procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno
Anexo VII: Conformidad basada en la evaluación del sistema de gestión de la calidad y la evaluación de la documentación técnica
Anexo VIII: Información que debe presentarse en el momento del registro de los sistemas de IA de alto riesgo
Anexo IX: Información que debe presentarse en el momento del registro de los sistemas de IA de alto riesgo
Anexo X: Legislación de la Unión sobre sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia
Anexo XI: Documentación técnica contemplada en el apartado 1 bis del artículo 53
Anexo XII: Información sobre transparencia contemplada en el artículo 53, apartado 1 ter
Anexo XIII: Criterios para la designación de modelos de IA de propósito general con riesgo sistémico
Búsqueda en la Ley
2 de mayo de 2024 - El AI Act Explorer se ha actualizado con el contenido de la versión "Corrigendum" del Parlamento Europeo del 19 de abril de 2024. Es poco probable que el contenido de la Ley sufra más cambios.
Recital 24
Comentarios - Estamos trabajando para mejorar esta herramienta. Por favor, envíe sus comentarios a Risto Uuk en risto@futureoflife.org
El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Corrección de errores, 19 de abril de 2024". Fichero interinstitucional: 2021/0106(COD)