El procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en el presente Reglamento debe aplicarse en relación con los requisitos esenciales de ciberseguridad de un producto con elementos digitales cubierto por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos horizontales de ciberseguridad para productos con elementos digitales y clasificado como sistema de IA de alto riesgo con arreglo al presente Reglamento. No obstante, esta norma no debe dar lugar a una reducción del nivel de garantía necesario para los productos críticos con elementos digitales cubiertos por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos horizontales de ciberseguridad para productos con elementos digitales. Por lo tanto, no obstante lo dispuesto en esta norma, los sistemas de IA de alto riesgo que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que también están calificados como productos importantes y críticos con elementos digitales en virtud de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y a los que se aplica el procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno establecido en un anexo del presente Reglamento, están sujetos a las disposiciones de evaluación de la conformidad de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales en lo que respecta a los requisitos esenciales de ciberseguridad de dicho Reglamento. En este caso, para todos los demás aspectos cubiertos por el presente Reglamento deben aplicarse las disposiciones respectivas sobre evaluación de la conformidad basada en el control interno establecidas en un anexo del presente Reglamento. Aprovechando los conocimientos y la experiencia de la ENISA sobre la política de ciberseguridad y las tareas asignadas a la ENISA en virtud del Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo[37], la Comisión debe cooperar con la ENISA en cuestiones relacionadas con la ciberseguridad de los sistemas de IA.
[37] Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la ENISA (Agencia de Ciberseguridad de la Unión Europea) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013 (Ley de Ciberseguridad) (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15).